REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000619
ASUNTO : 2E-2685-2013

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado WILSON GULLOSO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Palenquito Bolívar, nacido en fecha 03/07/1957, (Indocumentado),Colombiana, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado WILSON GULLOSO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Palenquito Bolívar, nacido en fecha 03/07/1957, (Indocumentado), que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 22-03-2013 hasta la actualidad el cual tiene detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (4) DIAS DETENIDO en intramuros, mas una primera redención de fecha 13-06-2014, por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que al hacer la sumatoria con la presente redención tiene un total de Redención de NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que al sumarla con su detención intramuros se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 26-05-2017.
.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, el 26-01-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena, es decir, el 26-11-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 26-11-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26-05-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2013-000619