REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2013-002165
: 2E-2888-2015
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado YEAN CARLOS GUECHA BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mará Barrios y Víctor Guecha, domiciliado en: San Lorenzo, calle 06, con calle 11, sector la Esperanza, Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.356.393, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 05-05-2015, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado YEAN CARLOS GUECHA BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, De estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.356.393, fue detenido en fecha 15-12-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado YEAN CARLOS GUECHA BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, De estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.356.393, finalizará el día 15/12/2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal (hoy derogado), toda vez que los hechos se suscitaron en fecha 15-03-2011, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 15/12/2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 15/08/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15/04/2019.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado ciudadano penado YEAN CARLOS GUECHA BARRIOS, a las penas accesoria a la principal, en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-12-2019, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sino una conmutación de pena y podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como centro para el cumplimento de la pena del ciudadano penado YEAN CARLOS GUECHA BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, De estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.356.393, en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental Uribana.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YEAN CARLOS GUECHA BARRIOS quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mará Barrios y Víctor Guecha, domiciliado en: San Lorenzo, calle 06, con calle 11, sector la Esperanza, Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.356.393, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WK01-P-2013-002165