REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de MAYO de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002593
ASUNTO : 2E-2879-15

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada OLEIRA MARGOT MORALES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 24-02-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Rosa Morales y de Pedro Viloria, residenciado en: Avenida Principal de Teleférico, casa Nº 50, al lado de la casa Pedra Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.483.205, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 05/02/2015, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Slas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada OLEIRA MARGOT MORALES se encuentra en libertad desde el principio de la investigación, por lo que se evidencia que no estuvo detenida, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISION, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada OLEIRA MARGOT MORALES, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme a la ciudadana penada OLEIRA MARGOT MORALES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 24-02-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Rosa Morales y de Pedro Viloria, residenciado en: Avenida Principal de Teleférico, casa Nº 50, al lado de la casa Pedra Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.483.205, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OPERADOR Y FACILITADOR DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Slas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2011-002593