REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004222
ASUNTO : 2E-2884-15
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JHONSON ALEXANDER FIGUEROA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22-12-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio maletero, hijo de Nayireth Teresa Blanco Alfonso y de Ángel Alexander Figueroa Zambrano, residenciado en: Urbanización soublette, callejón Terepaima, casa Nº 13, cerca del callejón que esta después de la licorería los Macanas, frente al blqoue 15 de Rómulo Gallegos, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.817, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 20/04/2015, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem..
Ahora bien, de cúmulo de actuaciones que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano penado JHONSON ALEXANDER FIGUEROA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.817, estuvo detenido desde el día 02/10/2014 al 15/04/2015, por lo que, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JHONSON ALEXANDER FIGUEROA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.817, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JHONSON ALEXANDER FIGUEROA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22-12-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio maletero, hijo de Nayireth Teresa Blanco Alfonso y de Ángel Alexander Figueroa Zambrano, residenciado en: Urbanización soublette, callejón Terepaima, casa Nº 13, cerca del callejón que esta después de la licorería los Macanas, frente al blqoue 15 de Rómulo Gallegos, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.817, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2014-004222