REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000010
: 2E-2857-2015
UN NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE LA PENA
Visto la realización del Nuevo Computo de Pena, a solicitud requerida por del defensor privado abogado José Elías Guerrero, actuando como defensor en la presente causa seguida a la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 31-03-1965, de 49 años de edad, domiciliado en: Urbanización el Castaño, Sector Palmarito, calle C, quinta Doyaner, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.333, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio este Circuito Judicial Penal en fecha 23-10-2014, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, fue condenado en fecha 23-10-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, está detenida en fecha 26-03-2003 en la cual fue presentado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hasta el día 19-02-2004, fecha en la cual el Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada dicha medida y se le libro Orden de Captura en fecha 27-10-2006, por el Juzgado Quinto en función de control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente en fecha 26-09-2009, fue detenida siendo presentada ante el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente el Juzgado Quinto de control hizo una revisión exhaustiva en el sistema Juris y se pudo constatar que la mencionada ciudadana se encontraba detenida y fijo la audiencia preliminar como quiere decir quedando detenida desde esa fecha 26-09-2009 hasta la presente fecha la cual tiene detenida SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DETENIDA, que al hacer la sumatoria con la presente redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, se evidencia que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21/09/2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, para la fecha 21/03/2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, para la fecha 21/01/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, para la fecha 21/05/2012.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá, para la fecha 21-05-2013.
Ahora bien se hace la aclaratoria que por error se coloco en el cómputo de fecha 02-03-2015, que la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY en fecha 27-10-2004 se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo la fecha correcta 19-02-2004; una vez revisada las presente acta se observa que la penada fue detenida por primer vez en fecha 26-03-2003 hasta el día 19-02-2004, por lo que estuvo detenida un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es por ello que este Tribunal subsana dicho error.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 31-03-1965, de 49 años de edad, domiciliado en: Urbanización el Castaño, Sector Palmarito, calle C, quinta Doyaner, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.333, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WK01-P-2014-000010