REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000782
2E-2589-2012

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el día 25-09-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle Tamanaco, rancho de Zinc, al lado de la Bodega de Euro Camuri Grande, parroquia Naiguatá, Estado Vargas e identificado de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.782.921, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 12 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, fue condenado en fecha 09 de Abril de 2010, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-04-2015, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, fue detenido preventivamente en fecha 27-03-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS mas la redención de fecha 01-04-2014, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS hacen un total detenido de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION CON 12 HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, finalizará el día 04 de Julio de 2019 A LAS 12 HORAS, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 04 de Julio de 2013 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 04 de Marzo de 2014 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 04 de noviembre del 2016 a las 12 horas.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a al ciudadano JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04 de Julio del 2017 a las 12 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia, ha sabiendas que la condena impuesta al ciudadano JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, arriba identificado, finalizará el día 04 de Julio de 2019 A LAS 12 HORAS, todo conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2012-000782