REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006261
ASUNTO : WP01-P-2010-006261

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.998.898, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha de nacimiento 10-10-1966, hijo de ERNESTO GUTIERRES (f) y de ZORAIDA GARRO (f), de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, sector Simetaca, calle Sucre, casa N° 11, Estado Vargas, teléfono :0414-235-1057, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (129 al 135) de la séptima pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21-04-2015.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.998.898, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha de nacimiento 10-10-1966, hijo de ERNESTO GUTIERRES (f) y de ZORAIDA GARRO (f), de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, sector Simetaca, calle Sucre, casa N° 11, Estado Vargas, teléfono :0414-235-1057, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 21-04-2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absolvió al antes mencionado ciudadano, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-