REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001503
ASUNTO : WP01-P-2013-001503
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PALOMEQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 80.384.063, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota-Colombia, nacido en fecha 16 de mayo de 1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marta Mejías (V) y Luis Palomeque (V), residenciado en: Carrera 11-B, 17-36, interior 07 Funza, Cundinamarca, Colombia, teléfono: 00573125172206, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano LUIS EDUARDO PALOMEQUE MEJIAS, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 02-08-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 10-11-2018.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 10-11-2018.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 10-11-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 10-11-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-11-2020.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-