REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo del año 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000498
ASUNTO : WP01-P-2013-000498
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YORGENIZ MIGUEL LADERA IBARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29/11/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elizabeth Ladera (v) y de Yonny Miguel Ibarra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.787, y residenciado en: parte alta de Los Olivos La Vuelta, calle Libertador, cerca del Módulo Policial, casa N° 22, parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Teléfono: 0414-479-42-66 ¬ 0414-017-59-01, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano YORGENIZ MIGUEL LADERA IBARRA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03-03-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplió el 11-11-2019.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 11-11-2019.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 11-11-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual la cumplirá el 11-11-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-05-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-