REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003809
ASUNTO: WP01-P-2011-003809
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.635, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-11-1980, de 31 años de edad, domiciliada en Santa Teresa Calle el Indio, Cartanal, casa Nº 57, a una cuadra de materiales sabito, Estado Miranda, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: A la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que en el día de hoy 22-05-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Así mismo es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 16-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y quince (15) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años y quince (15) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, seis (06) meses y seis (06) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas por este Juzgado en fechas 20-11-2013, y 22-05-2015, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 07-06-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 07-02-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 07-10-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 07-06-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-06-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-