REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000003
ASUNTO : WP01-P-2014-000003
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nª 5.113.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias “Olivia” piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933 / 0416-918.4541, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Se deja constancia que en el día de hoy se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a favor del penado en fecha 19-01-2015, la cual arrojo un lapso de redención de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 08-09-2010, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 07-02-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 07-05-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 07-05-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) años y tres (03) meses, el cual cumplirá el 07-08-2020.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-05-2024.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-