REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000423
ASUNTO : WP01-P-2013-000423
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDUARD MIGUEL MÁRQUEZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/11/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en el sector Ciudad Belén, Guarenas, Estado Miranda, hijo de Zulema Aponte (v) y de Ramón Márquez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.189.626, y residenciado en: Urb. Guaracarumbo, calle principal, edificio Lancetritorre 1, piso 3, apartamento 3-E, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0412-535-67-83, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano JESUS RAFAEL GUEDEZ NAVARRO, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de dos (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena, es decir tres (03) años, el cual cumplió el 09-04-2015.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cuatro (04) años, el cual cumplirá el 09-04-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cuatro (04) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 09-10-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cuatro (04) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 09-10-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-04-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-