REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000728
ASUNTO : WP01-P-2011-000728
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.560.659, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Geólogo, nacido en fecha 07-06-1983, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización San Jacinto, Sector III, Vereda 5, casa N° 13, Maracaibo estado Zulia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14-02-2011, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 17-05-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 17-03-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 17-07-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 17-05-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-12-2019.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-