REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2013-000107
ASUNTO : WJ01-P-2013-000107

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano LEOSBERTH JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 24-12-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.558.448, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de plataforma, hijo de LEONEL HERNANDEZ (v) y de VESTI SALAZAR (v), domiciliado en la urbanización 10 de Marzo, Alcabala Vieja, sector el Descanso, a ocho (08) casas de la bodega de Blanca, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono:0424-9122567, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano LEOSBERTH JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 08-05-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, a los dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 23-02-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, tres (03) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, que será a partir del día 19-01-2016 .
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y un (01) mes, que será a partir del día 03-07-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, cuatro (04) años y un (01) mes, el cual cumplirá el 03-07-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-11-2017.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-