REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001300
ASUNTO : WP01-P-2010-001300

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.980, nacido en fecha el 09-08-1944, de estado civil soltero, de profesión u oficio astrólogo economista, residenciado en la Avenida Principal de Mamo Quinta Muropara, bajando la primera calle a la derecha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, fue condenado en fecha 27-09-2013, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sentencia esta que fue debidamente ejecutada por este Juzgado.

Posteriormente en fecha 04-05-2015, este Juzgado recibe escrito emitido por la ciudadana JESSICA NIETO, en su condición de Trabajadora Social del Hospital del Junquito, mediante la cual consigna COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Junko, del Municipio Vargas, del estado Vargas, donde hace constar que el ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, falleció en fecha 06-04-2015, por INFARTO AL MIOCARDIO POR CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según certificado de defunción Nº 2965044, de fecha 07-04-2015, suscrito por el Dr. ROBERTO JOSE GONZÁLEZ MELO, titular del MSDS Nº 76346, la cual cursa inserta a los folios (194 al 195) de la segunda pieza, aunado a ello este Juzgado efectuó revisión de la cédula de identidad del penado de marras, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual en su sistema indica que la arriba mencionada cédula de identidad, presenta la objeción de fallecido, hechos estos que demuestran el fallecimiento del penado de autos.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, falleció en fecha 06-04-2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.980, nacido en fecha el 09-08-1944, de estado civil soltero, de profesión u oficio astrólogo economista, residenciado en la Avenida Principal de Mamo Quinta Muropara, bajando la primera calle a la derecha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, falleció en fecha 06-04-2015.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. ROSA VALLENILLA.-