REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Mayo del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002416
ASUNTO : WP01-P-2012-002416

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta a la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 28/07/1980 de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, hija de Roldan Rivas (v) y de Magali Martínez (v), domiciliada en Conjunto Residencial Iberia, piso 3, apartamento 3-32, Sector La Esperanza, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha 05-08-2013, la penada CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente.

En fecha 13-11-2013, este Juzgado acordó Convertir en Confinamiento el Resto de la Pena impuesta a favor de la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ.

En fecha 26-03-2015, se recibe oficio N° 978-20105, de fecha 23-03-2015, emitido por la Juez Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, donde remiten a este Juzgado copias certificadas del reporte de presentaciones de la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, determinándose de manera clara que la misma cumplió satisfactoriamente y correctamente con las presentaciones que le fueren impuestas, es decir con el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, cumplió no sólo la pena principal impuesta, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la condenada CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 28/07/1980 de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, hija de Roldan Rivas (v) y de Magali Martínez (v), domiciliada en Conjunto Residencial Iberia, piso 3, apartamento 3-32, Sector La Esperanza, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, por cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la disposición final quinta, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, dejándose plena constancia que se aplica en el caso in comento la primera ley adjetiva penal nombrada, por ser más favorable a la penada de marras.

Publíquese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema Policial (SIPOL), para excluir de pantalla a la penada de marras. Líbrese oficio tanto al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) como al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de eliminar cualquier prohibición que pueda tener la penada de marras en dichos organismo, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.