REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001016
ASUNTO : WP02-P-2014-001016

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana FRANCY ALEXANDRA DUQUE VASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, nacida en fecha 09-06-1972, de 42 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Conjunto Residencial el Paraíso, piso 04, Caracas, Distrito Capital y titular del Pasaporte N° E 1023890447, teléfono 0412-714-8174, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 23-04-2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde la condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 452, numerales 4 y 5, en concordancia con el artículo 99, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, así mismo la penada de marras fue condenada a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del ejusdem, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la ciudadana FRANCY ALEXANDRA DUQUE VASQUEZ, fue detenida en fecha 02-04-2015, hasta el día 07-04-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que la penada de autos permaneció detenida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en consecuencia se determina que a la penada señalada ut supra le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana FRANCY ALEXANDRA DUQUE VASQUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana FRANCY ALEXANDRA DUQUE VASQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, nacida en fecha 09-06-1972, de 42 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Conjunto Residencial el Paraíso, piso 04, Caracas, Distrito Capital y titular del Pasaporte N° E 1023890447, teléfono 0412-714-8174, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-