REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015)
205 y 156
ASUNTO: WP11-L-2014- 000102
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el ciudadano JUNIOR REINALDO BELLO TORRES, contra la Entidad de Trabajo ELEVADORES ROBINESIS, motivo por el cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Parte Actora: JUNIOR REINALDO BELLO TORRES
Parte Demanda: ELEVADORES ROBINESIS.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2014-000102
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