REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 155°
ASUNTO: SP01-S-2014-000056
PARTE OFERENTE: Empresa CONSTRUCTORA 2014 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, con Inpreabogado Nro. 136.745.
PARTE OFERIDA: REGULO COMENARES UZCATEGUI, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.664.759.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JESUS NEPTALI ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.504.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En el día hábil de hoy, jueves 14 de Mayo 2015, siendo la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente por medio de su apoderado según consta a los folios 18 al 21, además la parte oferida y su abogado, previo anuncio de ley; en éste actoel abogado de la Empresa ofrece la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.171.766,56) para el trabajador REGULO COMENARES UZCATEGUI, de los cuales están oferidos en la presente oferta que cursa en autos la cantidad de Bs.26.766,56 y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos, más la cantidad de Bs.145.000,00 que será pagada mediante cheque en fecha de hoy del Banco SOFITASA bajo el número: 72769773-63JN que comprende la indemnización por Daño Moral y Material derivado del Accidente Laboral sufrido por el trabajador el 16-07-2013 dentro de la construcción. En este acto la parte oferida, declara: aceptar la propuesta, estar conforme con dicho monto y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias, además de oficiar al Coordinador Laboral, a los fines de que haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros ofertada al trabajador, y después de ello realizar el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. YALENA MORA.
La Parte Oferente, Parte Oferida,
La Secretaria,
Exp.SPO1-S-2014-056.
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