REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000015
DEMANDANTE: VICTOR HUGO DURAN GODOY, titular de la Ciudadanía Colombiana Nro: CC-88.271.570.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN ALBERTO MONCADA, de IPSA Nro: 83.136. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGUA MINERAL UREÑA (EMINDELTA SA).
ABOGADO DEL DEMANDADO: BORIS OMAÑA, inscrito bajo el IPSA Nro: 31.130.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes 15 de Mayo de 2015, siendo las diez y treinta de la 10:30am, presente en la sede del Tribunal ambas partes representada por sus apoderados. Seguidamente, haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes expusieron: “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de ésta Audiencia preliminar, por las razones de hecho y derecho ya indicadas, hemos llegado al convencimiento de que no existe obligación de naturaleza laboral con el demandante y la empresa demandada , porque solo mantiene a su vez relaciones de carácter mercantil con otras personas” , en tal sentido el abogado de la parte actora declara expresamente que Desiste de la presente causa; por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud de ello, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entregas de la pruebas a las partes, se expiden cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|