REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
ASUNTO Nº SP01-S-2015-000023
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS ROSAS MONCADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.480.
PARTE OFERIDA: VICTOR JOSE LABRADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad N°:V-17.527.797.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DENISSE TREJO CHACON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.822.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lunes 18 de Mayo de 2015, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida VICTOR JOSE LABRADOR GARCIA, y los abogados de ambas partes anteriormente señalados, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para las 10:00am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por los abogados de ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece al trabajador la suma total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.49.286,74) de los cuales se ofertaron Bs.40.019,72, más Bs.9.267,02 que se acuerda por un Bono adicional a nombre del trabajador oferido, dicho monto total se emite mediante 01 cheque del Banco Provincial bajo el número: 01169649. OPOCOE y de lo cual se anexa copia, dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de dicha relación laboral. Acto seguido visto el acuerdo realizado por ambas partes éste Tribunal lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE OFERIDA
Abog. Asistente de la Parte Oferida,
LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARÍA.
Exp.SPO1-S-2015-023.
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