REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000416


SOLICITANTES: MIGUEL ULISES ARANGUREN PAULO y WUILLIANA YARANNIG ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.674 y V-12.866.633, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL, Inpreabogado Nº 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MIGUEL ULISES ARANGUREN PAULO y WUILLIANA YARANNIG ASCANIO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/06/07, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente de quince once (11) y seis (06) años de edad, tal como se desprende del Acta

de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ULISES ARANGUREN PAULO y WUILLIANA YARANNIG ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.674 y V-12.866.633, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/06/07, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de quince once (11) y seis (06) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre de compromete a depositar a la progenitora de su hijo la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.400,00) mensuales. Ambos padres asumirán los gastos escolares, navideños y de salud, tal como se evidencia en el libelo.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veinte (20) de mayo de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –

La Secretaria,
Abg. Mónica López