REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WH21-J-2009-000097
SOLICITANTES: GEORGES MICHEL TERKMANI RODRIGUEZ y YANILDRE JOSEFINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.330 y V-13.225.842, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NILO ARREDONDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.784.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS Y DE BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos GEORGES MICHEL TERKMANI RODRIGUEZ y YANILDRE JOSEFINA BLANCO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 16/08/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente de diez (10) de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos GEORGES MICHEL TERKMANI RODRIGUEZ y YANILDRE JOSEFINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.330 y V-13.225.842, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/08/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de diez (10) de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del niño antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con sus hijos de forma alterna y de acuerdo con la madre.
El padre de compromete a depositar a la madre en una cuenta que tenga a bien aperturar la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.500,00) mensuales y en cuanto a la obligación de manutención continuara sufragando los gastos, así como los de guardería y demás gastos del niño, igualmente, el pago de seguro de hospitalización (Seguros Caracas), tal como se evidencia en el libelo, debiendo realizar los ajustes proporcionales a las necesidades del niño y a la capacidad económica del progenitor.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintiuno (21) días del mes de mayo de 2015. Años 205ª de la Independencia y 156ªde la Federación.
La Jueza,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –
La Secretaria,
Abg. Mónica López
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