REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2014-000405
SOLICITANTES: YENDY BETZAIDA FERNANDEZ TEJADA y DOMINGO LORENZO HERRERA SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.769.514 y V-14.126.631, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. CONVERSION EN DIVORCIO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, YENDY BETZAIDA FERNANDEZ TEJADA y DOMINGO LORENZO HERRERA SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.769.514 y V-14.126.631, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 29/03/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente de cinco (05) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos YENDY BETZAIDA FERNANDEZ TEJADA y DOMINGO LORENZO HERRERA SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.769.514 y V-14.126.631, respectivamente fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 29/03/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cinco (05) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano DOMINGO LORENZO HERRERA SANCHEZ, aportará mensualmente, para los gastos de manutención de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) , los cuales depositara en dos partes los días quince y último de cada mes, en una cuenta que a tal efecto abrirá la madre de la niña, monto este que aumentará según el incremento de salario del padre y las necesidades de su hija, y a manera de garantizar los estudios y goce de la época decembrina de su hija, se compromete a comprar los útiles y el uniforme e igualmente depositará una cuota adicional para el mes de septiembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y por bono Navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).-
En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre continuara visitando a su hija tal y como lo ha venido haciendo, teniendo para ello un Régimen de Visita amplio, siempre y cuando no perturbe el normal modo de vida de su menor hija, conciliando de común acuerdo sus salidas los fines de semanas, días feriados, vacaciones, carnavales, semana santa, temporada decembrina, etc.-
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Mónica López
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