REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002271
ASUNTO : SP21-S-2014-002271
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: PARRA ZAMBRANO CARLOS GREGORIO
DEFENSORA: ABG. BELKYS LABRADOR DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA PENAL
VICTIMA: SANDRA ZAMBRANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 25-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal en la cual la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi hermano de nombre CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, que el día de hoy miércoles 25-06-2014, a las 8:00 horas de la mañana se levanto de grosero a decirme vulgaridades y a correrme de la casa de mi mamá entonces me agarró y comenzó a ahorcarme, me tiró al piso me tiro patadas él siempre es así grosero y agresivo, Es todo…”.-
Riela a los folios OCHO (8) y NUEVE (9) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “iniciando con las investigaciones relacionadas con la investigación penal N° K-14-0061-02517, el cual se instruye por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, y como investigado el ciudadano: CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO. A tal efecto los funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de la victima SANDRA ZAMBRANO, hasta Cordero, sector el Calvario casa N° 6-6, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones y ubicar a la persona denunciada mencionada como CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, una vez presentes en el referido lugar la victima permitió en ingreso al inmueble donde lograron avistar a un ciudadano del género masculino, siendo señalado por la adolescente denunciante como su agresor, el mismo al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por lo que optaron a intervenirlo policialmente logrando neutralizarlo, posteriormente le realizaron la revisión corporal de ley, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente le solicitaron la documentación quedando plenamente identificado como CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal , Municipio San Cristóbal Estado Táchira , Titular De La Cédula De Identidad N° V-19.866.268, De 20 Años De Edad, Floricultor, Soltero, Fecha De Nacimiento 29/08/1983, Residenciado En Complejo Cultural José Félix Rivas Casa N° 6-62 Cordero Municipio Andrés Bello Estado Táchira, por lo que siendo las 3:00 horas de la tarde, se le informó sobre su detención por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se le respetó y se impuso los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente la adolescente indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección técnica del lugar. De igual forma se verificó ante el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JUAN SÁNCHEZ, del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE ELVIS MORILLO, DETECTIVE LEONARDO RODRÍGUEZ y DETECTIVE GERMÁN VIVAS”.-
Riela al vuelto del folio ONCE (11) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: SANDRA ZAMBRANO, emitido por el medico Dr. RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 55.517, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en complejo cultural José Félix Rivas casa nº 6-62 cordero municipio Andrés bello Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Defensora pública N°02 Especializada Penal ABG. BELKIS LABRADOR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”..
Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, se deja constancia que la ciudadana fiscala realizo llamada la victima por el abonado 0414-9049562 quien manifestó que si esta de acuerdo en que se le otorgue la suspensión y el ha cambiado mucho es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en complejo cultural José Félix Rivas casa nº 6-62 cordero municipio Andrés bello Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9799-164-4106 de fecha 25-06-2014 practicado a la victima ciudadana SANDRA ZAMBRANO.-
2.- Declaración de los Funcionarios Detectives Elvis Morillo, Leonardo Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Acta de Investigación Penal de fecha 25-06-2014 y la Inspección Técnica N° 2041 de fecha 25-06-2014.
3.- Declaración de la ciudadana SANDRA ZAMBRANO.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en complejo cultural José Félix Rivas casa nº 6-62 cordero municipio Andrés bello Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 05-05-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en complejo cultural José Félix Rivas casa nº 6-62 cordero municipio Andrés bello Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en complejo cultural José Félix Rivas casa nº 6-62 cordero municipio Andrés bello Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en complejo cultural José Félix Rivas casa nº 6-62 cordero municipio Andrés bello Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 05-05-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato de cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 05-05-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002271