REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001591
ASUNTO : SP21-S-2015-001591

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: MENDEZ ZAMBRANO RAMSES OMAR
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 18-04-2015 interpuesta por la ciudadana GANDICA JACKELINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO ya que el día de ayer viernes 17-04-2015 llegó a mi casa todo borracho y agresivo insultándome diciéndome palabras como puta, perra, trata mal a mi familia, diciéndome que mis hermanas y a mi mamá son unas perras. RAMSES entró a la habitación gritando todo agresivo e inclusive me levantó la mano para pegarme pero se frenó, porque le dije que si me pegaba lo iba a denunciar ante el CICPC estaba demasiado agresivo, entró a la habitación donde yo estaba durmiendo con nuestro hijo de nombre RAMSES MENDEZ GANDICA, mi hijo estaba todo asustado por la manera en que el entró al cuarto, esto siempre ocurre, mas que todo cuando toma, ya hace un tiempo atrás me golpeó todo borracho agarrándome del cabello y me daba cachetadas por la cara y en varias oportunidades me tiraba al piso estrellándome con lo que veía, y el día de hoy sábado 18-04-2015, el se fue temprano y aproximadamente como a las 11:30 de la mañana, llegó a la casa yo me estaba vistiendo para irme a donde mi hermana, el entró a la habitación todo alterado, corriéndome de la casa, me sacó toda la ropa del closet y me la tiró al piso diciéndome que me largara, yo de verdad no tengo para donde irme porque la casa mía está en proceso de construcción y no se puede vivir ahí, me faltó el respeto diciendo que yo tengo un mozo, lo cual es mentira, SIEMPRE cuando estamos en el negocio de él, comienza a humillarme e insultarme, me corre de la casa, delante de los empleados. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana MARY DEL ROSARIO NAVARRO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo trabajo en el negocio del señor RAMSES el cual se llama “POLLO EXPRES 123”, ubicado en el casco central de La Grita, Calle 2, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, resulta que el día de hoy sábado 18-04-2015 a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, llegó el señor RAMSES molesto y se subió al segundo piso de la casa, que es onde vive con su pareja de nombre XIOMARA, tengo conocimiento de que tuvieron un problema entre ellos, pero no se en realidad de que se trata. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana GLADYS MOLINA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo soy empleada del negocio del señor RAMSES OMAR y hoy cuando llegué al negocio el estaba acostado y al parecer estaba ebrio, después comencé a hablar con la señora XIOMARA, quien es la esposa de él y me comentó que anoche habían tenido un problema fuerte, luego de esto el se levantó para comprar unas cosas para el negocio y cuando llegó nuevamente comenzaron a discutir, a gritarse e insultarse mutuamente y se subieron para la habitación de ellos y no supe que mas pasaría, pero esto no es primera vez que sucede, ellos siempre han discutido y se insultan de ambas partes, es verdad que el señor RAMSES toma y llega ebrio y discuten todo el tiempo pero desconozco si la golpea o algo es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por el niño RM. Acompañado de su representante legal Xiomara Gandica, por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, el niño quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa ayer con mi mamá durmiendo cuando llegó mi papá como a las 11:00 de la noche cuando escuchamos que estaban tocando el timbre muchas veces y nosotros nos asustamos y de pronto entró mi papá y empezó a gritar muy fuerte a decir que él era el dueño de la casa y empezó a decirle a mi mamá que era una vagabunda y a correrla de la casa, esta mañana llegó a la casa y comenzó a pelear otra vez con mi mamá y a correrla le decía que se fuera donde la chusma de su familia que no quería que estuviera mas en la casa, él casi siempre la insulta, la trata mal, le dice groserías, la corre y yo no quiero que eso siga pasando mas, me da miedo que le vaya a pegar, porque hace como un año le pegó cuando estaba borracho y siempre que toma la pelea mucho y la trata muy mal”.-



Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana EDDY BENAVIDEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo soy empleado del negocio del señor RAMSES OMAR y hoy cuando llegué al negocio él estaba acostado y al parecer estaba un poco enratonado, hubo un cruce de palabras entre la señora XIOMARA y el señor RAMSES, el salió a hacer unas compras y llegó al rato y después cuando yo vi fue que la señora XIOMARA bajó llamando cuando llegaron los funcionarios del CICPC. Es todo”.-




Riela al folio diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 18-4-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 2, casa número 10-80, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO C.I.V.- 9.336.634 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-09.336.634, de nacionalidad Venezolana natural de la Grita , Municipio Jáuregui, de 30 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-08-1969, residenciado calle 2, N° 10-80 Casco Central Estado Táchira, TELF: 04265759242 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 18-04-2015 interpuesta por la ciudadana GANDICA JACKELINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO ya que el día de ayer viernes 17-04-2015 llegó a mi casa todo borracho y agresivo insultándome diciéndome palabras como puta, perra, trata mal a mi familia, diciéndome que mis hermanas y a mi mamá son unas perras. RAMSES entró a la habitación gritando todo agresivo e inclusive me levantó la mano para pegarme pero se frenó, porque le dije que si me pegaba lo iba a denunciar ante el CICPC estaba demasiado agresivo, entró a la habitación donde yo estaba durmiendo con nuestro hijo de nombre RAMSES MENDEZ GANDICA, mi hijo estaba todo asustado por la manera en que el entró al cuarto, esto siempre ocurre, mas que todo cuando toma, ya hace un tiempo atrás me golpeó todo borracho agarrándome del cabello y me daba cachetadas por la cara y en varias oportunidades me tiraba al piso estrellándome con lo que veía, y el día de hoy sábado 18-04-2015, el se fue temprano y aproximadamente como a las 11:30 de la mañana, llegó a la casa yo me estaba vistiendo para irme a donde mi hermana, el entró a la habitación todo alterado, corriéndome de la casa, me sacó toda la ropa del closet y me la tiró al piso diciéndome que me largara, yo de verdad no tengo para donde irme porque la casa mía está en proceso de construcción y no se puede vivir ahí, me faltó el respeto diciendo que yo tengo un mozo, lo cual es mentira, SIEMPRE cuando estamos en el negocio de él, comienza a humillarme e insultarme, me corre de la casa, delante de los empleados. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana MARY DEL ROSARIO NAVARRO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo trabajo en el negocio del señor RAMSES el cual se llama “POLLO EXPRES 123”, ubicado en el casco central de La Grita, Calle 2, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, resulta que el día de hoy sábado 18-04-2015 a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, llegó el señor RAMSES molesto y se subió al segundo piso de la casa, que es onde vive con su pareja de nombre XIOMARA, tengo conocimiento de que tuvieron un problema entre ellos, pero no se en realidad de que se trata. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana GLADYS MOLINA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo soy empleada del negocio del señor RAMSES OMAR y hoy cuando llegué al negocio el estaba acostado y al parecer estaba ebrio, después comencé a hablar con la señora XIOMARA, quien es la esposa de él y me comentó que anoche habían tenido un problema fuerte, luego de esto el se levantó para comprar unas cosas para el negocio y cuando llegó nuevamente comenzaron a discutir, a gritarse e insultarse mutuamente y se subieron para la habitación de ellos y no supe que mas pasaría, pero esto no es primera vez que sucede, ellos siempre han discutido y se insultan de ambas partes, es verdad que el señor RAMSES toma y llega ebrio y discuten todo el tiempo pero desconozco si la golpea o algo es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por el niño RM. Acompañado de su representante legal Xiomara Gandica, por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, el niño quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa ayer con mi mamá durmiendo cuando llegó mi papá como a las 11:00 de la noche cuando escuchamos que estaban tocando el timbre muchas veces y nosotros nos asustamos y de pronto entró mi papá y empezó a gritar muy fuerte a decir que él era el dueño de la casa y empezó a decirle a mi mamá que era una vagabunda y a correrla de la casa, esta mañana llegó a la casa y comenzó a pelear otra vez con mi mamá y a correrla le decía que se fuera donde la chusma de su familia que no quería que estuviera mas en la casa, él casi siempre la insulta, la trata mal, le dice groserías, la corre y yo no quiero que eso siga pasando mas, me da miedo que le vaya a pegar, porque hace como un año le pegó cuando estaba borracho y siempre que toma la pelea mucho y la trata muy mal”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana EDDY BENAVIDEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo soy empleado del negocio del señor RAMSES OMAR y hoy cuando llegué al negocio él estaba acostado y al parecer estaba un poco enratonado, hubo un cruce de palabras entre la señora XIOMARA y el señor RAMSES, el salió a hacer unas compras y llegó al rato y después cuando yo vi fue que la señora XIOMARA bajó llamando cuando llegaron los funcionarios del CICPC. Es todo”.-


Riela al folio diez (10) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 18-4-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 2, casa número 10-80, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO C.I.V.- 9.336.634 quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-09.336.634, de nacionalidad Venezolana natural de la Grita , Municipio Jáuregui, de 30 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-08-1969, residenciado calle 2, N° 10-80 Casco Central Estado Táchira, TELF: 04265759242 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. Discrepando con lo peticionado por el defensor por cuanto éste solicita que sea desestimada la flagrancia por el delito de Violencia Psicológica en el sentido que no existe valoración médica alguna que indique que su defendido lo cometió contra de la víctima. Sin embargo a criterio de esta decisora todo delito respecto de esta materia especializada trae consigo propiamente la violencia psicológica, tomando en cuenta que según el dicho de la víctima, su hijo y los algunos de los entrevistados son constantes al utilizar el termino “siempre” respecto de los malos tratos proferidos por el imputado a la precitada víctima, es decir que estos actos inapropiados son y han sido constantes, además estamos en la fase primaria, incipiente del presente proceso penal, es por ello que queda evidenciado que presuntamente el mismo se refirió a ésta con términos vejatorios e impropios, de lo cual se corrobora que efectivamente el imputado no sólo trató de agredir físicamente a la víctima sino que la agredió de manera verbal, por lo que a criterio de esta decisora la aprehensión del imputado se encuentra en estado flagrante.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le ha sido impuesta la siguiente: 1.- Prohibición de agredir a la victima, tanto psicólogico y agredirla físicamente de conformidad con el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-09.336.634, de nacionalidad Venezolana natural de la Grita , Municipio Jáuregui, de 30 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-08-1969, residenciado calle 2, N° 10-80 Casco Central Estado Táchira, TELF: 04265759242 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-09.336.634, de nacionalidad Venezolana natural de la Grita , Municipio Jáuregui, de 30 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-08-1969, residenciado calle 2, N° 10-80 Casco Central Estado Táchira, TELF: 04265759242 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: RAMSES OMAR MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-09.336.634, de nacionalidad Venezolana natural de la Grita , Municipio Jáuregui, de 30 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-08-1969, residenciado calle 2, N° 10-80 Casco Central Estado Táchira, TELF: 04265759242 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA JAQUELINE GANDICA ESCALANTE, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.- se le ordena al imputado de autos incorporase al equipo interdisciplinario para la valoración psicológico para el imputado y para la victima. Librase el respectivo oficio. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, tanto psicólogico y agredirla físicamente de conformidad con el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..


Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001591