REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004368
ASUNTO : SP21-S-2012-004368

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: QUIROGA MUÑOZ CESAREO
DEFENSOR: Abg. REMI RAMIREZ TORRES Defensor Privado

VICTIMA: MARIA BELEN YANEZ GUERRERO

FISCAL: ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 41, 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA BELEN YANEZ GUERRERO.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado QUIROGA MUÑOZ CESAREO en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 29-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. 7.- se prohíbe acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos denuncia común de fecha 20-06-2012 interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTÍNA PEDROZA RAMÍREZ por ante Funcionarios adscritos ante al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a un ciudadano CESAREO QUIROGA NUÑÓZ, por lo siguiente en el día de ayer, en horas 7:30 pm de la noche, el legó a mi casa con un abogado a querer hablar conmigo y yo no lo atendí porque esas no eran horas de hablar con nadie, ya que me encontraba descansando en mi casa, al pasar las hora como a eso de las ocho o nueve de la noche llegó él, con una forma agresiva de querer sacar a la fuerza los corotos del hogar, diciéndome que eso era de él, cuando lo que está es lo que se ha comprado durante 25 años de concubinato que llevamos los dos como yo le dije que eso era de la casa me agredió de forma violenta empujándome al piso luego me dio patadas por donde me cayeran yo para el momento del susto y los nervios yo pensé que me iba a matar porque el me decía que tenia que morir como una perra, eso fue lo que mas me traumatiza que él llegue en cualquier momento y me Agreda o me quite la vida gracias a mi hija Karla Martínez Yañez, que se metió por el medio de los dos proporcionándole a él unas cachetadas para que me soltara ya que para el momento él me tenía tendida en el suelo dándome patadas y mi hija me defendió luego él agarro su ropa la echó en una camioneta, mientras él buscaba su ropa decía muchas groserías ofensas insultos y amenazas en contra mía, luego se fue y él echó candado a los portones subiéndose a la camioneta y retirándose gritándome que yo tenias que acordarme de él, todo el tiempo porque el se iba a quedar muy cerca de la casa para hacerme la vida imposible o hasta quitarme la vida y sinceramente tengo miedo de quedarme en la casa porque él tiene llaves de la casa y no confío en él después de todo lo que hizo y dijo, es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos orden de inicio de investigación de fecha 03-07-2012, levantada por la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público, la cual guarda relación con la causa fiscal N° 20DDC-F27-0434-12.-
Riela al folio 18, de la presente causa entrevista de fecha 13-08-2012, tomada a la ciudadana: KARLA DAMARIS MARTÍNEZ YAÑEZ, quien expuso entre otras cosas: “…omisis…el señor Cesáreo Quiroga quien es mi padrastro ya que convivió 25 años con mi mamá, él se apareció en la casa con un abogado manifestándoos que el quería resolver lo de una supuesta demanda pero al momento mi mamá no había denunciado nada, el abogado al ver que no había nada que hacer se retiró, luego comenzamos a hablar y yo le dije que ahí estaba toda su ropa que por favor se cambiara de cuarto ya que el se había casado el día anterior con otra mujer ya que mi mamá y él tenían año y medio de separados, él entró a la habitación y al ver que mi mamá ya había sacado todas las cosas de él de la habitación comenzó hacer comentarios ofensivos, antes de sacar la ropa, sacó un sillón del cuarto y ahí fue cuando comenzó la discusión porque mi mamá le pidió que no sacara los muebles de la casa, sólo la ropa, comenzaron a gritarse cosas entre eso el cuestionaba el hecho que ella se había ausentado de la casa y mi mamá le pedía que dijera el por que ella había tenido que irse, mi mamá le dijo que se había ido era porque él la obligaba a tener relaciones , él en ese momento no lo negó ni lo afirmó, solo en un tono de cinismo le dijo que porque ella nunca se había quejado por eso, mi mamá salio a buscar la silla que él pretendía llevarse y entre el forcejeo se manotearon y en eso él la empujó al piso y yo me metí a defender a mi mamá, escuche que él le susurró que se tenia que morir como una perra, en eso me metí y le pegué dos cachetadas a él para que reaccionara y le pedí que se fuera, lo que ocurrió mas que todo fueron agresiones verbales, es todo…”
Riela al folio 40, entrevista de fecha 29-10-2012, al ciudadano: CÉSAR AUGUSTO QUIROGA YAÑEZ, en la cual expone: “…me presento ante este despacho fiscal para manifestar que el día 19 de junio de éste año, mi mamá María belén Yañez, denuncio a mi papá QUIROGA CESAREO, porque según ella él la maltrató, yo no me encintraba presente en mi casa por esa razón no se a ciencia cierta si eso ocurrió o no, solo se que mi mamá y mi papá me comentaron cada uno a su manera, es todo…”
Cursa al folio 51 acto de imputación de fecha 14 de noviembre de 2013, celebrado por ante la fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2014, presentó el respectivo acto conclusivo en el cual solicita el enjuiciamiento del imputado QUIROGA CESAREO, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fijando el tribunal audiencia preliminar para el día 14 de abril de 2014, a las 10:00 am.



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 29-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado QUIROGA CESAREO, en compañía de su defensa Abg. REMI RAMIREZ TORRES Defensor Privado, y el ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado QUIROGA CESAREO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al ABG. REMI RAMIREZ TORRES Defensor Privado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CESAREO QUIROGA MUÑOZ, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 41, 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA BELEN YANEZ GUERRERO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CESAREO QUIROGA MUÑOZ, en los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 41, 42 Y 39de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA BELEN YANEZ GUERRERO , en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-004368