REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-009126
ASUNTO : SP21-S-2012-009126


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, el presunto agresor MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 17-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CARVAJAL GAVIRIA LUZ ADRIANA quien manifestó lo siguiente: “ Me presento ante esta estación policial con la finalidad de denunciar al ciudadano quien es mi pareja de nombre JOSE LUIS MARTINEZ venezolano, de 33 años de edad, quien me agredió fisicamente dentro de la casa donde yo estoy residenciada, resulta que la noche de ayer 16-12-2012 y el día de hoy en la mañana aproximadamente a las 9.00 cuando él fue a ver el niño que es hijo legítimo de los dos, el me arrebató el teléfono celular de las manos, comenzó a golpearme con sus puños en los brazos y en la espalda debido a que él es muy celoso, me dijo malas palabras como perra, puta, malparida, zorra y me lo dice siempre que me agrede también me encerró en el cuarto de mi casa y debido a esto no pude salir a trabajar hoy en la mañana, me ha robado los documentos personales, dinero, unos estrenos para los niños. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carrera 13, con calle 6 del Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, donde se encontraba el presunto agresor, al llegar a la dirección antes mencionada la víctima les señaló al presunto agresor, procedieron a intervenirlo policialmente y a informarle la causa de su detención, quien quedó identificado como MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS C.I.V 15.142.550.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS lo siguiente: “Doctora yo me fui para Trujillo ayudarle a mi mama porque esta enferma y sufre del corazón, me quede trabajando allá y para acá vengo para estar pendiente de la casa porque como estamos alquilados no quiero que le vayan hacer daño a los niños. Es todo”

La defensa, asumiendo la palabra la defensora publica Primera Penal Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito respetuosamente se le imponga a nuestro defendido la medida cautelar de libertad de posible cumplimiento, ya que el mismo esta dispuesto a someterse a las condiciones que este Tribunal tenga a bien imponer. Es todo.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó “Doctora yo me fui para Trujillo ayudarle a mi mama porque esta enferma y sufre del corazón, me quede trabajando allá y para acá vengo para estar pendiente de la casa porque como estamos alquilados no quiero que le vayan hacer daño a los niños. Es todo”


Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al proceso penal. 3. obligación de asistir a la audiencia ESPECIAL para el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica que rige la materia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE IMPONE ME4DIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0426-2384801, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, imponiéndose el cumplimiento de la siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al proceso penal. 3. obligación de asistir a la audiencia ESPECIAL para el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese el respectivo oficio al CICPC San Cristóbal..
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-009126