REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 13 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001772
ASUNTO : SP21-S-2015-001772

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: JAIMES MONCADA ENDERSON RAFAEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA PRIMERA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 03-05-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:35 horas de la noche del día 03-05-2015, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje en el casco central de Santa Ana, cuando recibieron un reporte de emergencias 171 indicándoles que en le sector la Estación Santa Ana por la Urbanización Villanueva, se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol cometiendo una violencia de género, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES quien manifestó que el ciudadano ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA quien se encontraba bajo los efectos del alcohol la agredió física y verbalmente donde visualizaron al ciudadano antes mencionado tratando de saltar un muro, le dieron la voz de alto, lo intervinieron policialmente y resultó ser y llamarse ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA C.I.V.- 17.126.874 quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 3-5-2015 interpuesta por BELKIS MARITZA MARQUEZ MARCIALES por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Córdoba quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a ENDERSON JAIMES, ya que el día de hoy yo me encontraba en la parte de afuera de mi casa con mi familia y al lado de la casa se encontraba Ender con unos vecinos, cuando escuchamos que un amigo de él le decía que porqué iba a tocar a la mujer de el, y empezaron a discutir y a darse golpes pero la novia de Ender y del amigo los separaban para que no pelearan, en ese momento, la novia y la suegra de Ender trataron de meterlo a la casa pero estaba incontrolable y se vino hacia done estábamos nosotras sentadas y le pegó unas patadas y unos coñazos al portón y se me vino a pegarme a mi, me pegó dos patadas una por el codo izquierdo y otra por la barriga , yo me quedé allí asustada ni me movía, en ese momento se metió mi hija y me entró a la casa y mis hijos fueron a salir a defenderme pero no los dejamos para que no fuera a pasar una desgracia, y mi hija se quedó en la parte de afuera diciéndole a Ender que se fuera y le tiraba a pegarle y se entró a la casa en ese momento se vino Ender le pegó al vidrio de la ventana y la partió, y siguió dándole coñazos y patadas a la puerta y nos gritaba palabras obscenas y que saliéramos, y llamamos al 171 para que mandaran a la Policía, al rato llegó la Policía y Ender no quería salir de la casa fue cuando la mamá de él abrió la puerta y Ender salió corriendo y se montó en un muro como para saltar para otra casa y lo agarraron los policías y lo trajeron a la estación Policial. Es todo”.-


Corre inserto al folio nueve (9) de autos valoración médica practicada a la ciudadana Belkis Maritza Vásquez, de fecha 03-05-2015 por parte de un Médico cuya firma es ilegible adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de Santa Ana en el cual entre otras cosas se lee: …EVIDENCIANDOSE HERIDA CONTUSA EN BRAZO IZQUIERDO, ADEMAS DE PRESENTAR FUERTE CONTUSION ABDOMINAL A NIVEL DE HIPOCONDRIO IZQUIERDO… IDX AGRESION FISICA.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista, de fecha 3-5-2015 rendida por la ciudadana NELIDA JIMENEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Córdoba quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros nos encontrábamos sentadas frente al porche de la casa de mi cuñada Belkis y Ender se encontraba en frente de la casa de él tomando con unos amigos y se formó una discusión y salió hacia un puentecito que hay cerca y se regresó hasta donde estábamos nosotras sentadas a patear a mi cuñada pero empezó a patear el portó del garage de la casa y después de ahí se fue a darle a la reja y a la puerta principal de la casa, como queriéndose meter a la casa de mi cuñada para agredir a los hijos de ella, y nos quedamos dentro de la casa y Ender siguió pateando la puerta de la casa y gritando palabras obscenas, al rato salió la mamá de él y lo metió a la casa, hasta que llegó la Policía y se lo llevaron detenido. Eso fue todo lo que pasó.-


Riela al folio doce (12) de autos Acta de Entrevista, de fecha 3-5-2015 rendida por la ciudadana LEIDY LEY CHACON VASQUEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Córdoba quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la parte de afuera con mis familiares y al lado de la casa estaban tomando, cuando de repente se agarraron a pelear entre ellos, Ender golpeó a la novia y a la cuñada y ella tratándolas de controlar para meterlo a la casa, el se les escapó a ellas y en ese momento se vino hasta donde estábamos nosotras y fue cuando golpeó a mi mamá Belkis Vásquez, yo me metí a meterla a ella a la casa y fue cuando mis hermanos trataron de salir a defendernos pero nosotros no los dejamos salir, y yo le pedí que se retirara del frente de la casa cuando de repente se me vino encima a pegarme y yo me metí a la casa y cerré y le metió una patada a la reja y le dio un puñetazo al vidrio de la puerta de la casa y lo partió, y duró ahí golpeando la puerta para intentar meterse a la casa, hasta que lo lograron meterlo a la casa de él y nosotras salimos a lo que llegó la Policía y le informamos lo que había pasado, eso fue todo lo que pasó, todo.”


Riela al folio dieciséis (16) de autos Examen Médico Forense de fecha 03-05-2015 practicado a BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES C.I.V.- 12.760.680 suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … VARIAS CONTUSIONES A NIVEL ABDOMINAL REGION PELVICO IZQUIERDO Y CODO IZQUIERDO. AMERITA MAS O MENOS TRES DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 17.126.874, de 30 años de edad, en fecha 02-12-1984, de profesión OBRERO letrado, residenciado en SANTA ANA urbanización Villa Nueva Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 03-05-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:35 horas de la noche del día 03-05-2015, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje en el casco central de Santa Ana, cuando recibieron un reporte de emergencias 171 indicándoles que en le sector la Estación Santa Ana por la Urbanización Villanueva, se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol cometiendo una violencia de género, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES quien manifestó que el ciudadano ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA quien se encontraba bajo los efectos del alcohol la agredió física y verbalmente donde visualizaron al ciudadano antes mencionado tratando de saltar un muro, le dieron la voz de alto, lo intervinieron policialmente y resultó ser y llamarse ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA C.I.V.- 17.126.874 quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 3-5-2015 interpuesta por BELKIS MARITZA MARQUEZ MARCIALES por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Córdoba quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a ENDERSON JAIMES, ya que el día de hoy yo me encontraba en la parte de afuera de mi casa con mi familia y al lado de la casa se encontraba Ender con unos vecinos, cuando escuchamos que un amigo de él le decía que porqué iba a tocar a la mujer de el, y empezaron a discutir y a darse golpes pero la novia de Ender y del amigo los separaban para que no pelearan, en ese momento, la novia y la suegra de Ender trataron de meterlo a la casa pero estaba incontrolable y se vino hacia done estábamos nosotras sentadas y le pegó unas patadas y unos coñazos al portón y se me vino a pegarme a mi, me pegó dos patadas una por el codo izquierdo y otra por la barriga , yo me quedé allí asustada ni me movía, en ese momento se metió mi hija y me entró a la casa y mis hijos fueron a salir a defenderme pero no los dejamos para que no fuera a pasar una desgracia, y mi hija se quedó en la parte de afuera diciéndole a Ender que se fuera y le tiraba a pegarle y se entró a la casa en ese momento se vino Ender le pegó al vidrio de la ventana y la partió, y siguió dándole coñazos y patadas a la puerta y nos gritaba palabras obscenas y que saliéramos, y llamamos al 171 para que mandaran a la Policía, al rato llegó la Policía y Ender no quería salir de la casa fue cuando la mamá de él abrió la puerta y Ender salió corriendo y se montó en un muro como para saltar para otra casa y lo agarraron los policías y lo trajeron a la estación Policial. Es todo”.-


Corre inserto al folio nueve (9) de autos valoración médica practicada a la ciudadana Belkis Maritza Vásquez, de fecha 03-05-2015 por parte de un Médico cuya firma es ilegible adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de Santa Ana en el cual entre otras cosas se lee: …EVIDENCIANDOSE HERIDA CONTUSA EN BRAZO IZQUIERDO, ADEMAS DE PRESENTAR FUERTE CONTUSION ABDOMINAL A NIVEL DE HIPOCONDRIO IZQUIERDO… IDX AGRESION FISICA.-


Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista, de fecha 3-5-2015 rendida por la ciudadana NELIDA JIMENEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Córdoba quien manifestó lo siguiente: “ Nosotros nos encontrábamos sentadas frente al porche de la casa de mi cuñada Belkis y Ender se encontraba en frente de la casa de él tomando con unos amigos y se formó una discusión y salió hacia un puentecito que hay cerca y se regresó hasta donde estábamos nosotras sentadas a patear a mi cuñada pero empezó a patear el portó del garage de la casa y después de ahí se fue a darle a la reja y a la puerta principal de la casa, como queriéndose meter a la casa de mi cuñada para agredir a los hijos de ella, y nos quedamos dentro de la casa y Ender siguió pateando la puerta de la casa y gritando palabras obscenas, al rato salió la mamá de él y lo metió a la casa, hasta que llegó la Policía y se lo llevaron detenido. Eso fue todo lo que pasó.-


Riela al folio doce (12) de autos Acta de Entrevista, de fecha 3-5-2015 rendida por la ciudadana LEIDY LEY CHACON VASQUEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Córdoba quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la parte de afuera con mis familiares y al lado de la casa estaban tomando, cuando de repente se agarraron a pelear entre ellos, Ender golpeó a la novia y a la cuñada y ella tratándolas de controlar para meterlo a la casa, el se les escapó a ellas y en ese momento se vino hasta donde estábamos nosotras y fue cuando golpeó a mi mamá Belkis Vásquez, yo me metí a meterla a ella a la casa y fue cuando mis hermanos trataron de salir a defendernos pero nosotros no los dejamos salir, y yo le pedí que se retirara del frente de la casa cuando de repente se me vino encima a pegarme y yo me metí a la casa y cerré y le metió una patada a la reja y le dio un puñetazo al vidrio de la puerta de la casa y lo partió, y duró ahí golpeando la puerta para intentar meterse a la casa, hasta que lo lograron meterlo a la casa de él y nosotras salimos a lo que llegó la Policía y le informamos lo que había pasado, eso fue todo lo que pasó, todo.”


Riela al folio dieciséis (16) de autos Examen Médico Forense de fecha 03-05-2015 practicado a BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES C.I.V.- 12.760.680 suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … VARIAS CONTUSIONES A NIVEL ABDOMINAL REGION PELVICO IZQUIERDO Y CODO IZQUIERDO. AMERITA MAS O MENOS TRES DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 17.126.874, de 30 años de edad, en fecha 02-12-1984, de profesión OBRERO letrado, residenciado en SANTA ANA urbanización Villa Nueva Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las diversas entrevistas que conforman las actuaciones.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 4.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 17.126.874, de 30 años de edad, en fecha 02-12-1984, de profesión OBRERO letrado, residenciado en SANTA ANA urbanización Villa Nueva Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 17.126.874, de 30 años de edad, en fecha 02-12-1984, de profesión OBRERO letrado, residenciado en SANTA ANA urbanización Villa Nueva Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ENDERSON RAFAEL JAIMES MONCADA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.- 17.126.874, de 30 años de edad, en fecha 02-12-1984, de profesión OBRERO letrado, residenciado en SANTA ANA urbanización Villa Nueva Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS MARITZA VASQUEZ MARCIALES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Obligaciones que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 4.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
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NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001772