REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002820
ASUNTO : SP21-S-2011-002820


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: RONALD ALBERTO MORA ACEVEDO
DEFENSOR: ABG. HENER PEROZO PETIT
VICTIMA: YUSMARY FLORES ARREDONDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la víctima Yusmary Flores Arredondo, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano RONALD ALBERTO MORA ACEVEDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio tres (3) de autos, riela denuncia interpuesta por la ciudadana FLORES ARREDONDO YUSMARY JOSEFINA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano RONALD ALBERTINI MORA PEREZ, quien es mi ex pareja, residenciado en la calle 9 a mitad de cuadra Agencias de Loteria RAMA, Centro de la Ciudad bajando por el salón de lectura, Municipio San Cristóbal, porque el día Sábado 23-07-11 a las 6:30 p.m en mi lugar de trabajo en la calle 10 a mitad de cuadra Edificio Don Ramón, el llega a mi sitio de trabajo y me dijo como se le llaman a las mujeres que se acuestan con un hombre y los quinces días decían que estaban embarazadas, prostituta, zorra, perra y muchas groserías más todo esto en presencia de los clientes y del personal que laboran frente del negocio donde yo laboro, GEORGINA DURAN, MARIAE, NANCY PINTO, yo vi que el estaba muy agresivo y le dije que no iba a discutir con el y subí las escaleras y el me siguió y me siguió insultando y me agarró del brazo y me dijo que era una perra, sucia, porque había salido embarazada de el, yo me devolví y le di una cachetada, y el me manoteó pero las muchachas que estaban allí se metieron a ayudarme y me logró dar un manotazo en la cabeza, pero no me dejó ninguna lesión, y mis amigas se metieron a separarnos y no me pegaba porque le dijeron que ni se ocurriera pegarme por que ellas lo iban a golpear, y no se quería ir salió del local y desde la calle siguió gritándome vulgaridades, mi hijo de un año de edad, se encontraba en el local cuando el llegó, y mi jefa tenía el niño, luego el se fue, yo fui al negocio de el a hablar con la mamá de el ROSMINA PEREZ, y le conté todo lo que había pasado y me alteré un poco grité y luego me fui de nuevo al negocio a buscar a mi hijo, y luego me envió varios mensajes a mi celular y los tengo grabados como pruebas, ese mismo día me envió un mensaje de texto que me fuera a acostar con el, cada vez que voy a buscar el dinero del niño me toca los senos, mis partes intimas, y me quiere besar a la fuerza, y me monta escenas de celos y no quiere permitir que yo tenga otra pareja sino que esté con el, nosotros tenemos casi dos años de separados, porque el no quiso reconocer mi hijo y decía que lo abortara.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.´

La victima YUSMARY FLORES manifestó. “Lo que pasa es que nosotros tenemos un niño de cuatro años hoy día tenemos en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una demanda de Obligación de Manutención a lo cual el Tribunal tomo las medidas y le hizo pagar un dinero que el debía por la obligación de manutención debido a esto el señor se dirigió a mi lugar de trabajo amenazándome de muerte porque el Tribunal le había exigido el pago; eso fue en abril de hace dos años el señor fue y me dijo que si yo seguía molestando que me iba a mandar a Matar, que si yo lo que quería era sexo que nos fuéramos a un hotel; yo no quiero que el señor se acerque al niño porque el no tiene valores que le va a enseñar al niño si el agrede a su mamá, que se puede esperar, la ultima agresión fue cuando fuimos al Tribunal me dijo hija de usted sabe que en la sala de espera del Tribunal; desde esa fecha no me ha vuelto a molestar ni ha tratar mal; desde la audiencia como en febrero o marzo que tuvimos el aumento de la manutención; verbalmente si lo hace pero desde esa fecha no me vuelto a ofender hasta la fecha no hemos tenido contacto no estoy aquí para perjudicarlo a el, ya que el es el padre de mi hijo yo tengo valores tengo el derecho de ser respetada y yo nunca le he faltado el respeto, las veces que me agredía cuando yo estaba embarazada, yo lo único que le decía era que Dios lo bendiga y eso para el era un insulto y tiene el problemas psicológicos no se si psiquiátricos pero quien llama a su hijo un problema es porque esta mal, mi hijo es una bendición, no quiero que tenga contacto con el niño yo lo quiero enseñar a ser un hombre que en este país sea una persona de bien con principios con valores; es su padre biológico; yo se que tiene derecho sobre el niño lo que no tiene derecho es a llamarlo un problema; el es una persona le pido a Dios que a este señor nunca le haga falta el pan de cada día en su casa; y le pido a Dios porque soy una persona cristiana que me de la sabiduría de criar a mi hijo; el valor de criar a mi hijo sin temor, estoy aquí no porque sienta odio, pido a Dios me de esa paz me duele que el padre lo llame problema me duela recordar esas cosas yo se que un día el va envejecer y mi hijo será un hombre, padre es el que cría no el que engendra. Es todo”. ------


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto acusado quien manifestó “yo ya había hecho mi declaración, esto es una cosa nueva yo no quiero herirla una vez trate de comunicarme con ella por el niño, yo tenia mi hogar lo que paso con ella fue fuera de mi hogar yo tengo tres hijos; no me puedo acercar al niño yo cumplo con lo que dice el tribunal dice; tratare de mas delante verlo por otros modos; bueno nunca he tenido mi deseo a tratarla mal, ella si fue a mi casa y me dijo que me iba a matar tengo testigos; yo si fui a la peluquería donde ella trabaja a llevarle unas cosas al niño, tratare de otra manera lo que hago es trabajar tengo tres hijos con otra persona tengo mi hogar; cometí un error no tuve ninguna relación con ella, ni fue mi novia el error fue de los dos renegar a un hijo no es de un hombre ella me ha demandado en varios lugares un día falte a una audiencia debido a eso son muchas cosas. Es todo”------------------------------------------------------------

PREGUNTA EL FISCAL: P: ¿en que fecha fue usted fue a la peluquería donde trabaja la ciudadana YUSMARY FLORES? R: doctor yo le dejaba las cosas de mi hijo allá P: ¿llego usted a insultar a la ciudadana YUSMARY FLORES? R: no insultarla así como tal no P: ¿desde hace cuanto tiempo la conoce? R: como 5 años P: ¿a que se dedica usted? R: por los momentos estaba trabajando como motorizado y como en todos lados me paran me piden cedula y como ahora me matraquean lo dejo; si trabajo como motorizado haciendo repartos P: ¿recuerda usted el nombre de la persona que le entregaba las cosas en la peluquería? R: no se el nombre P: ¿cuántas veces fue usted para la peluquería? R: no recuerdo, no muy a menudo.” Es todo.

PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿actualmente esta depositando la manutención del menor ante un tribunal? R: si ella tiene la cuenta personal.” Es todo.

La defensa, abogado HENDER ALBERTO PEROZO PETIT, DEFENSOR PRIVADO quien alegó: “Con el debido permiso y respeto de la jueza; del fiscal; de la secretaria; de la supuesta victima y del supuesto agresor hemos escuchado las declaraciones de ambos que son contradictorios la supuesta victima acepta que los insultos fueron hace tiempo; hace poco se le colocaron las condiciones a mi defendido y el ha venido cumpliendo con las obligaciones, solicito sea ratificado la medida de protección. Es todo. “


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL a los fines de agregar: “visto lo manifestado por la victima y el agresor solicitó muy respetuosamente confirme las medidas de protección solicitadas por la fiscalía 06 del Ministerio Público en fecha 28 de junio del 2011, en el cual se impuso conforme el articulo 90 numeral 6 solicitando se mantenga y se imponga la del numeral 13, igualmente por tratarte de una amenaza le fijo fecha en este mismo acto para el día 13 de marzo de 2015, a las dos y treinta 2:30 horas de la tarde para hacerle la debida imputación fiscal, es todo”

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado confirme las medidas de protección solicitadas por la fiscalía 06 del Ministerio Público en fecha 28 de junio del 2011, en el cual se impuso conforme el articulo 90 numeral 6 solicitando se mantenga y se imponga la del numeral 13, igualmente por tratarte de una amenaza le fijo fecha en este mismo acto para el día 13 de marzo de 2015, a las dos y treinta 2:30 horas de la tarde para hacerle la debida imputación fiscal, todo ello en atención a las siguientes Medidas de Protección y Seguridad dictadas: 1.-Prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época en que fue dictada la referida medida de protección y de seguridad .


Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 28 de julio de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico del Estado Táchira, imponiéndosele al agresor MORA ACEVEDO RONALD ALBERTO: Venezolano, 33 años de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421597 / 0416-1786840, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, conforme al artículo 87, numeral 6° de la Ley Orgánica que rige la materia. Y A SU VEZ SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor MORA ACEVEDO RONALD ALBERTO: Venezolano, 33 años de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421597 / 0416-1786840, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiendo el cumplimiento de la siguiente obligación: Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor MORA ACEVEDO RONALD ALBERTO: Venezolano, 33 años de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421597 / 0416-1786840, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, conforme al artículo 87, numeral 6° de la Ley Orgánica que rige la materia. Y A SU VEZ SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor MORA ACEVEDO RONALD ALBERTO: Venezolano, 33 años de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.039, soltero, residenciado en la calle 9 con quinta avenida número 5 – 39, Centro de la Ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421597 / 0416-1786840, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiendo el cumplimiento de la siguiente obligación: Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica que rige la materia. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público a los fines que se dicte el respectivo acto conclusivo. Se insta al presunto agresor y la defensa su deber de asistir al acto de imputación fiscal en fecha 13 de marzo del 2015, a las 2:30 horas de la tarde..

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes.

Notifíquese las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- CUMPLASE





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002820