REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002142
ASUNTO : SP21-S-2014-002142
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor NUÑEZ MORENO KRISTIAN EDGAR, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio TRES (3), DENUNCIA COMÚN, N° 058, tomada en fecha 13-06-2014, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de San Cristóbal y expuesta por la ciudadana: IVETTE LORENA MESIAS, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…esta mañana como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, el señor KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, me agredió verbalmente, diciéndome perra, arrimada, arrastrada, que si él quería me sacaba los corotos para la calle y físicamente con un palo que tenía alambre o clavos en una de sus puntas, no importándole que me encuentro en el cuarto mes de embarazo, todo esto paso cuando el tío de él de nombre Miguel, estaba colocando una chapa en la puerta del cuarto y Kristian dijo que ahora si yo no podía entrar, yo le dije que estaba pagando alquiler al día y que no podía hacer eso, cuando Kristian comenzó a insultarme yo le lance una maza de harina que tenía en las manos y él me lanzo el palo, yo le dije que no había pasado nada y salí con el resto de vecinos al departamento de inquilinato a denunciar a Kristian por las cosas que nos ha hecho y amenazado de sacarnos de la casa. Es todo”.-
Riela al folio CINCO (5), ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de San Cristóbal, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo las 11:50 horas de la mañana se encontraban de patrullaje vehicular por el terminar de pasajeros, cuando recibieron un reporte indicándoles que se trasladaran hasta la puerta principal de la comandancia general, en busca de un ciudadana que había sido victima de violencia de género, una vez allí el oficial 3906 Castillo les indicó que la ciudadana IVETTE LORENA MESIAS, (cuyos datos se omiten por razones de ley) había sido victima de violencia de género en la casa N° 1-08, de la calle 3, de Las Margaritas, sector Colinas del Torbes, por lo que se trasladaron hasta la misma, en compañía de la ciudadana agredida, quien señaló al ciudadano agresor. Seguidamente, le fue practicada inspección corporal reglamentaria, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico. Se le notificó del motivo de su detención. Le fueron leídos los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente, al momento de verificar si el referido ciudadano presentaba alguna solicitud o registro por el sistema SIIPOL, indicó el operador de servicio oficial jefe Clavijo, que al momento no habia sistema, por lo que trasladaron al referido ciudadano hasta el Hospital Central para que fuera valorado médicamente, siendo atendido por el medico de servicio DR. CASRLOS SARMIENTO. Seguidamente, el ciudadano agresor fue trasladado hasta el área de receptoría donde quedó plenamente identificado como KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: COMERCIANTE, residenciado en colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-56, San Cristóbal, Estado Táchira. Finalmente, le fue informado del procedimiento a la representante de la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público ABG: JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (1043) NELSON CASIQUE y OFICIAL (4900) ZAMBRANO JACKSON.
Riela al folio diez (10), INFORME MÉDICO, de fecha 13-06-2014, suscrito por el médico forense RAFAEKL RAMÍREZ, en la cual señala el diagnostico de la victima YESSICA RUEDA.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO lo siguiente: “Yo no asistí al tribunal por que nunca me llegaron las citaciones, es todo”. ------
La defensa, asumiendo la palabra a la abogada BELKIS LABRADOR, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “Yo no asistí al tribunal por que nunca me llegaron las citaciones, es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día Martes 19 de mayo de 2015 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: KRISTIAN EDGAR NUÑEZ MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de Identidad V- 25.375.283, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1992, profesión: comerciante, residenciado en urbanización colinas del torbes, avenida 3, casa n° 1-08, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IVETTE LORENA MESIAS imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día Martes 19 de mayo de 2015 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002142