REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009184
ASUNTO : SP21-S-2013-009184
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MONTOYA MOLINA RAMON ALI
DEFENSOR: Abg. EVELIO CHACON Defensor Privado
VICTIMA: MARICELA HERNANDEZ
FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARICELA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MONTOYA MOLINA RAMON ALI en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 01-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por (500)bs cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (2) consta acta policial, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, de fecha 09-12-2013 en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:05 p.m. horas de la tarde del día lunes 09-12-2013, se encontraban de servicio Funcionarios Policiales, cuando se hizo presente una ciudadana a bordo de una moto de color roja quien no quiso identificarse, manifestando en una forma alterada que un ciudadano se encontraba agrediendo a una señora con un cuchillo, en la calle 2, sector Las Palomas, Parroquia La tendida, específicamente frente a la residencia casa número 1 -33, por tal circunstancia se trasladaron a dicho lugar, al llegar al mismo observaron a una ciudadana quien se identificó en una forma nerviosa y alterada como HERNANDEZ MARICELA C.I.V.- 16.004.507 manifestando que un ciudadano la había agredido con un cuchillo, pudiéndose apreciar para el momento que tenía varias heridas en la cara, específicamente la frente, mejilla, manos, brazo y labio izquierdo seguidamente la víctima señaló al ciudadano RAMON ALI MONTOYA MEDINA C.I.V.- 9.390.143 quien quedó detenido y a su vez se le encontró en la pretina del pantalón un objeto punzo penetrante tipo cuchillo de color plata, con mango metálico, posee una hoja metálica de aproximadamente 19 centímetros, amolado en su extremo inferior de igual forma se pudo observar impregnación en a misma de una sustancia de color pardo ( presunta sangre).-
Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana HERNANDEZ MARICELA de fecha 09 de diciembre de 2013, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor Ramón Montoya, ya que el día de hoy Lunes 09 de diciembre de 2013 como a las 11:45 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa que se encuentra ubicada en La Tendida, parte alta, calle 2, La Palma, casa n° 1 -33, lavando una ropa en el patio de la casa, cuando escuché que el señor Ramón me estaba llamando yo fui a ver que quería cuando abrí la reja de la casa, vi que el señor Ramón tenía un cuchillo de color palta en la mano y se me abalanzó comenzó a golpearme, en varias oportunidades trató de cortarme con el cuchillo por el abdomen y cara, yo como pude me defendí y forcejeamos dentro de la sala posteriormente salimos a la calle , en ese instante salió una vecina, el señor Ramón al ver que estaban llegando varias personas me soltó fue cuando rápidamente salí corriendo y me introduje a la casa de la señora Dilia, los vecinos llamaron a la policía, el señor Ramón se fue al frente de su casa que se encuentra diagonal de la mía y se quedó en la calle a ver si yo salía para volver a agredirme, los vecinos fueron y llamaron a la Policía, al transcurrir unos minutos llegó una Comisión, yo salí para hablar con los Funcionarios y les comenté lo que me había sucedido después lo detuvieron frente de su casa, el problema empezó ya que el día de hoy en horas de la mañana yo fui a la casa del señor Ramón a buscar una taza que me tenía desde el día de ayer, al llegar el señor Ramón se encontraba tomado, él me dijo que le hiciera un favor y le comprara una tarjeta de teléfono en la esquina yo le respondí que si, en ese instante el señor Ramón entró a la casa a buscar el dinero yo me quedé esperando en el patio cuando salió nuevamente me dijo que yo le había robado trescientos (300) bolivares y comenzó a insultarme diciendo que yo era una ladrona, después me corrió del patio de la casa del mismo, yo me fui para evitar problemas, después llegó a mi casa y comenzó a tirarle piedras yo salí y le dije que se calmara y se fue, cuando volvió nuevamente fue cuando le abrí la reja y pasó lo antes narrado. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 20-04-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MONTOYA MOLINA RAMON ALI, en compañía de su defensa Abg. EVELIO CHACON Defensor Privado, y la ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MONTOYA MOLINA RAMON ALI, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. EVELIO CHACON Defensor Privado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha uno (1) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMON ELI MONTOYA MOLINA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARICELA HERNANDEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON ELI MONTOYA MOLINA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARICELA HERNANDEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-009184