REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 27 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001943
ASUNTO : SP21-S-2015-001943

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. HERLY QUINTERO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
IMPUTADO: GAMEZ HERNANDEZ JOSE RAFAEL
DEFENSORA: ABG. BELKYS LABRADOR
DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA SEGUNDA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 17-05-2015 interpuesta por la ciudadana FLOREZ YOLANDA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE GAMEZ, ya que el día de ayer Sábado 16-05-2015 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, llego borracho a la casa, golpeando las cosas, me gritaba que donde tenía escondido mi amante, que yo me estaba dejando influenciar a mi yerna de nombre LUZ MARINA MONCADA y por mi hijastra Keilyn, para que le montara cachos, yo le dije que se calmara que en la casa no había nadie, en eso mi hijo E.A.G. de 17 años de edad, entró al cuarto para ver que estaba ocurriendo y José se puso muy agresivo, me gritaba que porque tenía que meter a mi hijo en nuestros problemas, y seguía insultándome me decía “QUE YO ERA UNA LOCA, QUE VIVIA PENDIENTE DE OTROS MACHOS”, en eso mi hijo lo enfrentó y José lo empujó, lo agarró fuerte por los brazos y lo estremecía, yo me metí para separarlos y JOSE me haló fuerte por el cuello y me empujó encima de la cama, me dio varios golpes, yo me puse a gritar y el estaba como loco, partió un televisor, y rompió los apagadores del cuarto, como yo le decía que se fuera de la casa que me dejara en paz, que no se metiera con mi hijo, me amenazó que me iba a matar, mi hijo salió corriendo a llamar la Policía y José me encerró en un cuarto con seguro, y se fue a buscar un cuchillo para puñaliarme, cuando regresó abrió la puerta y observé que traía en la mano un bisturí de sacar cejas, yo me asusté mucho cuando lo vi porque me dijo que se iba a ir de la casa pero antes me iba a matar, y me puso en el cuello y en el seno derecho el bisturí, yo me puse a llorar y JOSE lanzó al suelo el bisturí, me dijo QUE IBA A ESTAR PENDIENTE, SI ME VEIA CON OTRO HOMBRE ME IBA A MATAR QUE EL SI TENIA CON QUE, PORQUE SEGÚN EL TIENE UNAP ISTOLA” yo le dije que se calmara para evitar que pasara a mayores, y me escupió la cara, en ese momento mi hijo entró a la casa y dijo que había llamado a la Policía, José salió huyendo de la casa, anoche no pude bajar porque era muy tarde, y por eso vengo a denunciar a José, temo que cumpla sus amenazas, es todo”.-


Corre inserto al folio ocho (8) Informe Médico de fecha 17-05-2015 practicado a la ciudadana YOLANDA FLOREZ SUAREZ por parte de la Dra. Jessica Estupiñan, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … SE EVIDENCIAN LESIONES TIPO HEMATOMA A NIVEL DEL BRAZO Y HOMBRO DERECHO ….-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera 9 casa número 3-70B, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, C.I.V.- 28.001.616 quien quedó detenido.-

Riela al folio trece (13) de autos Denuncia de fecha 17-05-2015 interpuesta por el adolescente E.G. en compañía de su progenitora Yolanda Flores, por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi habitación en eso de las 10:00 de la noche del día de ayer 16-05-2015, cuando llegó mi padrastro JOSE HERNANDEZ borracho a insultar a mi mamá con palabras obscenas tales como : “PUTA, PERRA, MALPARIDA, ZORRA”, cuando escuché esa discusión y mi mamá estaba gritando y llorando, salí de mi habitación para saber que sucedía y vi cuando estaba golpeando a mi mamá, yo intervine para evitar que le siguiera pegando, y me emuló y me agarró fuerte por los brazos y me estremecía, me decía que no me metiera en ese problema, en eso empezó a romper las cosas de las casa y yo salí a la calle a llamar la policía después fui de nuevo a la casa y le dije a mi mamá que la policía ya venía y JOSE salió huyendo de la casa. Es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.001.616, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado en la Carrera 9, casa N° 3-70 B, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA FLOREZ SUAREZ.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 17-05-2015 interpuesta por la ciudadana FLOREZ YOLANDA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE GAMEZ, ya que el día de ayer Sábado 16-05-2015 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, llego borracho a la casa, golpeando las cosas, me gritaba que donde tenía escondido mi amante, que yo me estaba dejando influenciar a mi yerna de nombre LUZ MARINA MONCADA y por mi hijastra Keilyn, para que le montara cachos, yo le dije que se calmara que en la casa no había nadie, en eso mi hijo E.A.G. de 17 años de edad, entró al cuarto para ver que estaba ocurriendo y José se puso muy agresivo, me gritaba que porque tenía que meter a mi hijo en nuestros problemas, y seguía insultándome me decía “QUE YO ERA UNA LOCA, QUE VIVIA PENDIENTE DE OTROS MACHOS”, en eso mi hijo lo enfrentó y José lo empujó, lo agarró fuerte por los brazos y lo estremecía, yo me metí para separarlos y JOSE me haló fuerte por el cuello y me empujó encima de la cama, me dio varios golpes, yo me puse a gritar y el estaba como loco, partió un televisor, y rompió los apagadores del cuarto, como yo le decía que se fuera de la casa que me dejara en paz, que no se metiera con mi hijo, me amenazó que me iba a matar, mi hijo salió corriendo a llamar la Policía y José me encerró en un cuarto con seguro, y se fue a buscar un cuchillo para puñaliarme, cuando regresó abrió la puerta y observé que traía en la mano un bisturí de sacar cejas, yo me asusté mucho cuando lo vi porque me dijo que se iba a ir de la casa pero antes me iba a matar, y me puso en el cuello y en el seno derecho el bisturí, yo me puse a llorar y JOSE lanzó al suelo el bisturí, me dijo QUE IBA A ESTAR PENDIENTE, SI ME VEIA CON OTRO HOMBRE ME IBA A MATAR QUE EL SI TENIA CON QUE, PORQUE SEGÚN EL TIENE UNAP ISTOLA” yo le dije que se calmara para evitar que pasara a mayores, y me escupió la cara, en ese momento mi hijo entró a la casa y dijo que había llamado a la Policía, José salió huyendo de la casa, anoche no pude bajar porque era muy tarde, y por eso vengo a denunciar a José, temo que cumpla sus amenazas, es todo”.-


Corre inserto al folio ocho (8) Informe Médico de fecha 17-05-2015 practicado a la ciudadana YOLANDA FLOREZ SUAREZ por parte de la Dra. Jessica Estupiñan, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … SE EVIDENCIAN LESIONES TIPO HEMATOMA A NIVEL DEL BRAZO Y HOMBRO DERECHO ….-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera 9 casa número 3-70B, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, C.I.V.- 28.001.616 quien quedó detenido.-

Riela al folio trece (13) de autos Denuncia de fecha 17-05-2015 interpuesta por el adolescente E.G. en compañía de su progenitora Yolanda Flores, por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi habitación en eso de las 10:00 de la noche del día de ayer 16-05-2015, cuando llegó mi padrastro JOSE HERNANDEZ borracho a insultar a mi mamá con palabras obscenas tales como : “PUTA, PERRA, MALPARIDA, ZORRA”, cuando escuché esa discusión y mi mamá estaba gritando y llorando, salí de mi habitación para saber que sucedía y vi cuando estaba golpeando a mi mamá, yo intervine para evitar que le siguiera pegando, y me emuló y me agarró fuerte por los brazos y me estremecía, me decía que no me metiera en ese problema, en eso empezó a romper las cosas de las casa y yo salí a la calle a llamar la policía después fui de nuevo a la casa y le dije a mi mamá que la policía ya venía y JOSE salió huyendo de la casa. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.001.616, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado en la Carrera 9, casa N° 3-70 B, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA FLOREZ SUAREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima YOLANDA FLOREZ SUAREZ de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA FLOREZ SUAREZ, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.001.616, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado en la Carrera 9, casa N° 3-70 B, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA FLOREZ SUAREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- arresto por 24 horas 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.001.616, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado en la Carrera 9, casa N° 3-70 B, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA FLOREZ SUAREZ, por encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE RAFAEL GAMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.001.616, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, residenciado en la Carrera 9, casa N° 3-70 B, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLANDA FLOREZ SUAREZ. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- arresto por 24 horas 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 5, 6, 13 de conformidad con el artículo 90 numeral ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001943