REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001597
ASUNTO : SP21-S-2015-001597
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito presentado en un (1) folio útil, por la Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública I Penal Especializada, en representación de su defendido PINEDA LUIS ALBERTO, imputado en la causa penal SP21-S-2015-001597, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 21 de abril de 2015, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 21 de abril de 2015, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira en contra del imputado PINEDA LUIS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de N.S.C.Z, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha viernes veintidós (22) de mayo del año que discurre la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada presenta ante esta Instancia Jurisdiccional escrito mediante el cual pide la Libertad Plena de su defendido en virtud de que el mismo se encuentra privado de Libertad y que en fecha 22-05-2015 se revisó el Sistema Iuris del Tribunal de Violencia y no consta el acto conclusivo del Fiscal 22 del Ministerio Público.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 21 de abril de 2015, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece entre otras cosas … Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de Libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley ” y atendiendo lo manifestado por la Defensa en su escrito de petición, considera este Tribunal ajustado a derecho y procedente en atención al contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica que rige la materia sustituirle la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad al imputado: LUIS ALBERTO PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, titular de la cédula de identidad N° V- 5.343.978, de 59 años de edad, Tareas Dirigidas, soltero, fecha de nacimiento 03-02-1956 , residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis Casa N° 11-15, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELF: 0416-9746270; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de N.S.C.Z, imponiéndole al imputado LUIS ALBERTO PINEDA, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentar dos Fiadores quienes deberán ser personas venezolanas, de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán generar ingresos iguales o superiores a 150 unidades Tributarias y a su vez en caso de incumplimiento a las obligaciones contraidas por el imputado deberán pagar por vía de multa la cantidad dineraria equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias. A su vez ambos fiadores deberán consignar ante el Tribunal 1.1.- Fotocopia de la cédula de identidad venezolana, 1.2.- Declaración del Impuesto Sobre la Renta actualizada (período fiscal actual), 1.3.- Constancia de Ingresos acompañada de balance visado por un Contador Público, 1.4.- Constancia de Residencia, 1.5.- Copia Fotostática de recibo a su nombre de algún servicio público. 1.6.- Rif.- 2-Presentaciones una vez cada ocho (8) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, 3.- Obligación de someterse a Terapia de Apoyo Psicológico en el CEPAO, 4.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima verbal, física y psicológicamente, 5.- Prohibición de ingestas de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6.- Someterse al Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciamiento que se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley en comento. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALBERTO PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, titular de la cédula de identidad N° V- 5.343.978, de 59 años de edad, Tareas Dirigidas, soltero, fecha de nacimiento 03-02-1956 , residenciado en Barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis Casa N° 11-15, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, TELF: 0416-9746270; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de N.S.C.Z, imponiéndole al imputado LUIS ALBERTO PINEDA, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentar dos Fiadores quienes deberán ser personas venezolanas, de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán generar ingresos iguales o superiores a 150 unidades Tributarias y a su vez en caso de incumplimiento a las obligaciones contraidas por el imputado deberán pagar por vía de multa la cantidad dineraria equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias. A su vez ambos fiadores deberán consignar ante el Tribunal 1.1.- Fotocopia de la cédula de identidad venezolana, 1.2.- Declaración del Impuesto Sobre la Renta actualizada (período fiscal actual), 1.3.- Constancia de Ingresos acompañada de balance visado por un Contador Público, 1.4.- Constancia de Residencia, 1.5.- Copia Fotostática de recibo a su nombre de algún servicio público. 1.6.- Rif.- 2-Presentaciones una vez cada ocho (8) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo, 3.- Obligación de someterse a Terapia de Apoyo Psicológico en el CEPAO, 4.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima verbal, física y psicológicamente, 5.- Prohibición de ingestas de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6.- Someterse al Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciamiento que se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley en comento.
Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-001597