REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004788
ASUNTO : SP21-S-2013-004788

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
IMPUTADO: AGUILAR AGUILAR JOSE ARGENIS
DEFENSORA: ABG. BELKIS LABRADOR DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 20-05-2013 interpuesta por la ciudadana BARRAGAN VILLADIEGO NEIRIS ROSA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano José Argenis Aguilar Aguilar, quien fue mi pareja pero ya tenemos cuatro años de estar separados, pero nosotros siempre hemos tenido problemas por lo que el tiene que pasarle al niño de seis años, el cual ya esa situación está por la LOPNNA, y resulta que el día de hoy, a eso de las tres de la tarde, yo fui a la casa de el a mostrarle el boletín del niño y a pedirle una colaboración que habían pedido en la escuela, entonces comenzó a pelear de que él no iba a dar nada y comenzó a pelear y en eso comenzó amenazarme me decía que no me iba a dar nada y me señalaba con el dedo, y yo le dije que tuviera palabra que así habíamos quedado y fue cuando en eso comenzó a tratarme mal verbalmente me decía perra, sucia, yo le dije que me respetara, y le dije que que hablaba el y fue cuando se me vino encima y me dio un coñazo por la cara entonces yo me le fui y fue cuando el aprovechó y me agarró por el cabello y me jaloneaba, entonces como pude me le zafé y salí corriendo y me vine a esta oficina a denunciarlo. Es todo”.-

Riela al folio dos (2) de autos Acta reinvestigación Penal, de fecha 20-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Sector Casco Central, calle 3, con carreras 6 y 7, La Grita, Estado Táchira a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar e identificar al ciudadano mencionado como JOSE AGUILAR, una vez diagonal a la sede del Despacho Policial, la víctima les señaló a los Funcionarios al ciudadano que estaban ubicando quien fue intervenido policialmente y resultó ser y llamarse JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR C.I.V.- 9.334.374 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1962, con cédula de identidad Nº 9.334.374, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector casco Central, Call3, N° 6-89, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA ABG. BELKIS LABRADOR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”..

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1962, con cédula de identidad Nº 9.334.374, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector casco Central, Call3, N° 6-89, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolangee García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-078-452 de fecha 21 de mayo de 2013 practicado en la persona de NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO.-


2.- Declaraciones de los Funcionarios DETECTIVE DOUGLAS MONCADA, DETECTIVE JHONNY CEBALLOS Y DETECTIVE REIBER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 12-06-2013 y Acta de Inspección N° 294 de fecha 12-06-2013.-


3.- Declaración de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO.


4.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 12-06-2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE DOUGLAS MONCADA, DETECTIVE JHONNY CEBALLOS Y DETECTIVE REIBER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


5.- Acta de Inspección N° 294 de fecha 12-06-2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE DOUGLAS MONCADA, DETECTIVE JHONNY CEBALLOS Y DETECTIVE REIBER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1962, con cédula de identidad Nº 9.334.374, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector casco Central, Call3, N° 6-89, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 26-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA GRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1962, con cédula de identidad Nº 9.334.374, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector casco Central, Call3, N° 6-89, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1962, con cédula de identidad Nº 9.334.374, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector casco Central, Call3, N° 6-89, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ARGENIS AGUILAR AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Grita, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1962, con cédula de identidad Nº 9.334.374, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector casco Central, Call3, N° 6-89, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIRIS ROSA BARRAGAN VILLADIEGO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.-----------
CUARTO: Impone al acusado JOSE ARGENIS AGUILAR AGULAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 26-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE LA GRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 26-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-004788