REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 29 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001531
ASUNTO : SP21-S-2015-001531

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: HERNANDEZ GONZALEZ JAIME JOSE
DEFENSOR: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 11-04-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 1.10 horas de la tarde, efectuando Funcionarios Policiales labores de patrullaje por la Plaza La Ermita, se recibió reporte por parte de Emergencias 171 Táchira indicándoles que se trasladaran a la carrera 1 con calle 9 y 10 específicamente en la casa 9 – 75 de La Ermita ya que en la misma había un ciudadano en actitud agresiva agrediendo a una mujer, al llegar al lugar antes mencionado se entrevistaron con Johanna Yasmín Peña Ramírez C.I.V.- 18.990.136 manifestándoles que tenía tres meses de embarazo y que su esposo la había agredido física y verbalmente dándole empujones y una patada en el abdomen y golpes, que de igual forma lo hizo con sus hermanas Andrina María Hernández González C.I.V.- 18.256.397, Diana Emilda Hernández González C.I.V.- 18.256.396 a las que les decía palabras obscenas, procedieron a dialogar con el ciudadano quien no colaboró con la comisión policial vociferando que el era Funcionario Público y que no tenían nada que hacer dentro de su vivienda, procediendo a intervenirlo policialmente y fue detenido quien quedó identificado JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ C.I.V.- 16.612.834.-

Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia 059-15, de fecha 11-4-2015 interpuesta por YHOAHANA YASMIN PEÑA RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JAIME HERNANDEZ lo que pasa es que yo voy llegando a la casa de mi suegra y cuando veo y me entero que el estaba con otra mujer viviendo ahí ó sea que conmigo vive entre semana y vive con ella los fines de semana y yo me alteré y lo traté mal y el se volvió como loco me empujó y caí encima de mi hijo que tiene dos años y medio y me cayó a patadas en el piso y me dio por el abdomen y el sabe muy bien que yo estoy embarazada tengo tres meses y en esa se metió mi cuñada Diana a defenderme y sin embargo también le dio patadas a ella y le decía por sapa y metida y amenazando a ni otra cuñada de nombre Andreína si se metía a defenderla la iba a cascar porque son unas sapas que le abrieron las puertas de la casa a YHOANA y en ese momento llegaron unos policías en una moto y el los insultaba diciéndole fuera de aquí sapos yo soy funcionario público y se mas de leyes que ustedes y yo dialogo con el señor policía y ellos me dicen que debo acompañarlos hacia la comandancia para formular la denuncia y mis dos cuñadas me dijeron vamos también porque lo vamos a denunciar, es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Toma de Entrevista, N° 033-15 de fecha 11-4-2015 rendida por la ciudadana ANDREINA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a decir lo siguiente mi hermano de nombre Jaime Hernández ya que el eso como a las doce del mediodía el estaba golpeando duro a mi hermana y de igual forma a mi cuñada estaba como loco yo le decía que se calmara que los niños están nerviosos y mi mamá también y el me dijo que me callara y no me metiera porque si no me golpeaba y de verdad ya estamos cansados en la casa de que el se porte asi grosero hasta con la propia mamá y lo que sucedió hoy no estamos cansados de esta situación y me amenaza que me va a mandar a matar ami a mi hermana y hace como un año me golpeó y no lo denuncié por miedo por las cosas que me dice que conoce gente mala y son muy amigos de el bueno cuando se calmó el medió el problema con mi cuñada no duró nada en llegar la policía y yo le dije a los policías que mi hermano es muy agresivo y que tengan cuidado y dialogue con un policía y yo le dije que quería también denunciar, Es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Toma de Entrevista, N° 034-15 de fecha 11-4-2015 rendida por la ciudadana DIANA EMILDA HERNANDEZ GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a dejar constancia ya que mi hermano nombre Jaime Hernández ya que el me golpeó porque mi cuñada lo descubrió que el tenía a otra mujer y cuando el estaba golpeando a mi cuñada de nombre YHOANA yo me metí o me le atravesé porque yo se que ella está embarazada y el la estaba golpeando muy duro y el se colocó mas agresivo y me decía que dejara de ser sapa que eso no era problema mío esta loco como se le ocurre pegarle si ella está embarazada y el me agarró de los brazos me tiró hacia un lado y quería pegarle más a la cuñada y me metí y ahí me cayó a patadas y me dije muy valiente con las mujeres y me pegó con la mano y en esa como a los cinco minutos llegó la policía y los policías le dijeron a mi cuñada para que formule denuncia y yo le dije a los policías yo también voy a denunciar porque el me pegó también y ya estamos cansados de esto y el es muy agresivo, es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.834, de 31 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, fecha de nacimiento 10-01-1984 , residenciado en la ermita carrera 1 entre calles 9 y 10 casa N° 9-75 san Cristóbal estado Táchira, TELF: 0426-1729956, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA HERNANDEZ, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA PEÑA. Con el agravante del articulo 68 numeral 4° de la ley especial que rige la materia.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 11-04-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 1.10 horas de la tarde, efectuando Funcionarios Policiales labores de patrullaje por la Plaza La Ermita, se recibió reporte por parte de Emergencias 171 Táchira indicándoles que se trasladaran a la carrera 1 con calle 9 y 10 específicamente en la casa 9 – 75 de La Ermita ya que en la misma había un ciudadano en actitud agresiva agrediendo a una mujer, al llegar al lugar antes mencionado se entrevistaron con Johanna Yasmín Peña Ramírez C.I.V.- 18.990.136 manifestándoles que tenía tres meses de embarazo y que su esposo la había agredido física y verbalmente dándole empujones y una patada en el abdomen y golpes, que de igual forma lo hizo con sus hermanas Andrina María Hernández González C.I.V.- 18.256.397, Diana Emilda Hernández González C.I.V.- 18.256.396 a las que les decía palabras obscenas, procedieron a dialogar con el ciudadano quien no colaboró con la comisión policial vociferando que el era Funcionario Público y que no tenían nada que hacer dentro de su vivienda, procediendo a intervenirlo policialmente y fue detenido quien quedó identificado JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ C.I.V.- 16.612.834.-

Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia 059-15, de fecha 11-4-2015 interpuesta por YHOAHANA YASMIN PEÑA RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre JAIME HERNANDEZ lo que pasa es que yo voy llegando a la casa de mi suegra y cuando veo y me entero que el estaba con otra mujer viviendo ahí ó sea que conmigo vive entre semana y vive con ella los fines de semana y yo me alteré y lo traté mal y el se volvió como loco me empujó y caí encima de mi hijo que tiene dos años y medio y me cayó a patadas en el piso y me dio por el abdomen y el sabe muy bien que yo estoy embarazada tengo tres meses y en esa se metió mi cuñada Diana a defenderme y sin embargo también le dio patadas a ella y le decía por sapa y metida y amenazando a ni otra cuñada de nombre Andreína si se metía a defenderla la iba a cascar porque son unas sapas que le abrieron las puertas de la casa a YHOANA y en ese momento llegaron unos policías en una moto y el los insultaba diciéndole fuera de aquí sapos yo soy funcionario público y se mas de leyes que ustedes y yo dialogo con el señor policía y ellos me dicen que debo acompañarlos hacia la comandancia para formular la denuncia y mis dos cuñadas me dijeron vamos también porque lo vamos a denunciar, es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Toma de Entrevista, N° 033-15 de fecha 11-4-2015 rendida por la ciudadana ANDREINA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a decir lo siguiente mi hermano de nombre Jaime Hernández ya que el eso como a las doce del mediodía el estaba golpeando duro a mi hermana y de igual forma a mi cuñada estaba como loco yo le decía que se calmara que los niños están nerviosos y mi mamá también y el me dijo que me callara y no me metiera porque si no me golpeaba y de verdad ya estamos cansados en la casa de que el se porte asi grosero hasta con la propia mamá y lo que sucedió hoy no estamos cansados de esta situación y me amenaza que me va a mandar a matar ami a mi hermana y hace como un año me golpeó y no lo denuncié por miedo por las cosas que me dice que conoce gente mala y son muy amigos de el bueno cuando se calmó el medió el problema con mi cuñada no duró nada en llegar la policía y yo le dije a los policías que mi hermano es muy agresivo y que tengan cuidado y dialogue con un policía y yo le dije que quería también denunciar, Es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Toma de Entrevista, N° 034-15 de fecha 11-4-2015 rendida por la ciudadana DIANA EMILDA HERNANDEZ GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a dejar constancia ya que mi hermano nombre Jaime Hernández ya que el me golpeó porque mi cuñada lo descubrió que el tenía a otra mujer y cuando el estaba golpeando a mi cuñada de nombre YHOANA yo me metí o me le atravesé porque yo se que ella está embarazada y el la estaba golpeando muy duro y el se colocó mas agresivo y me decía que dejara de ser sapa que eso no era problema mío esta loco como se le ocurre pegarle si ella está embarazada y el me agarró de los brazos me tiró hacia un lado y quería pegarle más a la cuñada y me metí y ahí me cayó a patadas y me dije muy valiente con las mujeres y me pegó con la mano y en esa como a los cinco minutos llegó la policía y los policías le dijeron a mi cuñada para que formule denuncia y yo le dije a los policías yo también voy a denunciar porque el me pegó también y ya estamos cansados de esto y el es muy agresivo, es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.834, de 31 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, fecha de nacimiento 10-01-1984 , residenciado en la ermita carrera 1 entre calles 9 y 10 casa N° 9-75 san Cristóbal estado Táchira, TELF: 0426-1729956, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA HERNANDEZ, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA PEÑA. Con el agravante del articulo 68 numeral 4° de la ley especial que rige la materia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las diversas entrevistas que conforman las actuaciones.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente, de conformidad con el artículo 90 numeral 5,6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima DIANA HERNANDEZ y JOHANA PEÑA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA HERNANDEZ, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA PEÑA. Con el agravante del articulo 68 numeral 4° de la ley especial que rige la materia, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.834, de 31 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, fecha de nacimiento 10-01-1984 , residenciado en la ermita carrera 1 entre calles 9 y 10 casa N° 9-75 san Cristóbal estado Táchira, TELF: 0426-1729956, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA HERNANDEZ, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA PEÑA. Con el agravante del articulo 68 numeral 4° de la ley especial que rige la materia, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.834, de 31 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, fecha de nacimiento 10-01-1984 , residenciado en la ermita carrera 1 entre calles 9 y 10 casa N° 9-75 san Cristóbal estado Táchira, TELF: 0426-1729956, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA HERNANDEZ, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA PEÑA. Con el agravante del articulo 68 numeral 4° de la ley especial que rige la materia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIME JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.834, de 31 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, fecha de nacimiento 10-01-1984 , residenciado en la ermita carrera 1 entre calles 9 y 10 casa N° 9-75 san Cristóbal estado Táchira, TELF: 0426-1729956, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA HERNANDEZ, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA PEÑA. Con el agravante del articulo 68 numeral 4° de la ley especial que rige la materia, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente, de conformidad con el artículo 90 numeral 5,6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001531