REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000598
ASUNTO : SP21-S-2015-000598
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Luis Dayan Prato Zambrano, Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con cédula de identidad N° v.- 17.220.952, Nacido el 15-04-1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Alto A, Calle Principal, Casa N° 19, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
• DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.
• DEFENSORES: Abogado Jorge Ochoa Arroyave Defensor Privado y Abogado Mike Parada Amaya Defensor Privado.
• VICTIMA: INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 25/01/2015, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, se encontraba junto con el ciudadano JHONNY ARDILA, por el Sector La Cuarta, Vía Principal, adyacente al Santuario Santo Cristo de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuando se presentó el ciudadano MAAN NAUAR ABOU HANDAM GALVIS, quien sin motivo alguno , comenzó a insultarla y vejarla y en vista de tal situación, la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, procedió a retirarse del lugar y abordado el vehículo de su amigo.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por estos hechos el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al presunto agresor MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración de la Funcionaria DRA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL n° 081, de fecha 29 de enero de 2015, practicado en la persona de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.-
2.- Declaración de los Funcionarios RONAL MARTINEZ Y EFRAIN PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, quienes suscribieron INSPECCION TECNICA N° 052 de fecha 20 de febrero de 2015.
3.- Declaración de la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.
4.- Declaración del ciudadano JHONNY ARDILA.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL n° 081, de fecha 29 de enero de 2015, practicado en la persona de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.-
6.- Lectura en el debate del Contenido de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL n° 081, de fecha 29 de enero de 2015, practicado en la persona de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, suscrito por la Funcionaria DRA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-
7.- Lectura en el debate del Contenido de la INSPECCION TECNICA N° 052 de fecha 20 de febrero de 2015, suscrita por los Funcionarios RONAL MARTINEZ Y EFRAIN PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.
LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS -
En la Audiencia Preliminar, el imputado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo quiero irme a juicio es todo”.-
El Defensor Privado Abogado JORGE OCHOA ARROYAVE , quien manifestó: “ por cuanto mi defendido manifiesta previamente antes de entrar a salas ser inocente del hecho que se le imputa dado que libre de apremio y sin coacción manifiesta su deseo de irse a juicio es por lo que la defensa solicita se apertura a juicio, por tal motivo solicito que aquellas pruebas que favorezca a mi defendido presentadas por el ministerio publico; me adhiero a las mismas, pido con todo respeto se apertura a juicio, es todo”
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra nuevamente al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: ““yo quiero irme a juicio es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.-
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Denuncia (K-15-0339-00045) de fecha 27 de enero de 2015, interpuesta por la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.-
2.- Entrevista de fecha 11 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano JHONNY ARDILA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.-
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 081 de fecha 29 de Enero de 2015, suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Zona Norte del Estado Táchira.-
4.- Inspección Técnica N° 052 de fecha 20 de febrero de 2015, suscrita por los Funcionarios ROANL MARTINEZ y EFRAIN PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, le es imputable la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, al determinarse que efectivamente los agresores de autos actuaron en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA:
1.- Declaración de la Funcionaria DRA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL n° 081, de fecha 29 de enero de 2015, practicado en la persona de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.-
2.- Declaración de los Funcionarios RONAL MARTINEZ Y EFRAIN PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, quienes suscribieron INSPECCION TECNICA N° 052 de fecha 20 de febrero de 2015.
3.- Declaración de la ciudadana INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.
4.- Declaración del ciudadano JHONNY ARDILA.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL n° 081, de fecha 29 de enero de 2015, practicado en la persona de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA.-
6.- Lectura en el debate del Contenido de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL n° 081, de fecha 29 de enero de 2015, practicado en la persona de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, suscrito por la Funcionaria DRA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.-
7.- Lectura en el debate del Contenido de la INSPECCION TECNICA N° 052 de fecha 20 de febrero de 2015, suscrita por los Funcionarios RONAL MARTINEZ Y EFRAIN PERNIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado para la imposición de Sentencia Condenatoria, asi como tampoco admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, le es imputable la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, Venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con cédula de identidad N° v.- 17.220.952, Nacido el 15-04-1985, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Alto A, Calle Principal, Casa N° 19, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YAMILETH ESCALANTE LARROTA, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000598