REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007445
ASUNTO : SP21-S-2013-007445
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor LARA GALLO MARCO ANTONIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia de fecha 24-08-2013 interpuesta por la ciudadana GONZALEZ LIZCANO NIYI ALBI por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba trabajando en las ferias de esta localidad, cuando el ciudadano que creo que se llama MARCO, quien trabaja allí también en un juego de azar con unas metras, sin motivo alguno se me acercó y me dio una nalgada y me dio un empujón fuerte, tirándome en contra de la pared de un puesto, por lo que le reclamé donde el comenzó a insultar que yo era una puta, perra e infinidades de palabras obscenas, fue cuando llegó mi esposo de nombre ABEL FERNANDEZ, quien le reclamó y éste continuó diciéndole que yo era una puta que todas las que estábamos allí, y él le dijo que respetara donde luego este ciudadano se le vino encima a mi esposo con una botella donde le golpeó en la boca y le tumbó dos dientes, luego nos retiramos y éste seguía insultándome verbalmente, donde nos fuimos a descansar y ahorita que llegamos a la feria bajamos a denunciar ya que el estaba allí y me dio miedo siguiera el problema. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 24-08-2013 interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ QUINTERO ABEL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que hoy en la madrugada a eso de las cinco de la mañana yo estaba con mi pareja NIYI GONZALEZ, cuando pasó un compañero de la feria que se llama MARCOS y le tocó una nalga y mi pareja le reclamó a lo que el empezó a insultarla a ella diciéndole que de que se quejaba si ella lo que era es una puta y una perra y a empujarla, en lo que yo me di cuenta lo llamé a él para hacerle el reclamo y el agarró una botella y sin mediar palabras me la pegó por la boca y me tumbó dos dientes, es todo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 24-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Llanos del Cura, Frente al Club Los Amigos, Complejo Ferial, Vía Principal, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira ya en el lugar la víctima les señaló al presunto agresor, una persona de sexo masculino quien era la persona requerida, quien fue identificado como: LARA GALLOS MARCOS ANTONIO C.I.E.- 83.982.252 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando LARA GALLO MARCO ANTONIO quien manifestó: “MARCO ANTONIO LARA GALLO quien manifestó: “yo vivo en casigua cubo y no me había llegado notificación para la audiencia , es todo”. ------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado BELKIS LABRADOR, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo vivo en casigua cubo y no me había llegado notificación para la audiencia , es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIYI ALBI GONZALEZ LISCANO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 13 de mayo de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: MARCO ANTONIO LARA GALLO, de nacionalidad Colombiano, natural de Boyacá , Colombia, con cédula de extranjero N° E- 83.982.252, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-10-1977, de profesión comerciante, residenciado en el barrio el Paseo, cerca de sala de batalla, casa sin numero, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun, Estado Zulia, TELEFONO 0426-9262306, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIYI ALBI GONZALEZ LISCANO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 13 de mayo de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007445