REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000596
ASUNTO : SP21-S-2015-000596
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 2-02-2015 interpuesta por la ciudadana ANA NIETO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy lunes 02-02-2015, a las 7:00 horas de la mañana, yo iba con mi esposo Jesús Castillo, para ir a trabajar, cuando llegó el señor Jesús Suárez, y empezó a decirle a mi esposo mariquita que porque no peleaba con el, en eso mi esposo le contesta que si quería pelear que comenzara él, en eso , en eso el señor Jesús Suárez, se le fue y yo cuando lo vi me atravesé para evitar la pelea, pero este señor me lanzó una patada y me la dio por la costilla izquierda, inmediatamente mi esposo me agarró y este señor se montó en su moto y se fue gritándole a mi esposo, que era una mariquita, que tenía que defenderlo una mujer, a parte de esto en varias oportunidades atrás he ido con mi hijo y este señor Jesús Suárez, me ha lanzado la moto sin motivo alguno, pero yo ni lo determino para evitar problemas, es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista de fecha 2-02-2015 rendida por el ciudadano JESUS PALACIOS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno comparezco por ante este Despacho por cuanto el día de hoy mientras estaba en compañía de mi pareja JOHANA NIETO y me disponía a ir a mis labores diarias de trabajo, fui interceptado por el ciudadano JESUS SUAREZ quien es mi vecino, el cual comenzó a decirme groserías y me dio varios empujones, motivo por el cual mi pareja se intentó meter a fin de clamar la situación y le manifestó que se quedara tranquilo, pero este tomó una actitud agresiva y la agredió físicamente con sus puños la empujó muy fuerte y le dio una patada, motivo por el cual de inmediato nos dirigimos hacia esta oficina a formular la respectiva denuncia. Es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 2-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales aprehendieron a una persona de sexo masculino, en las afueras del Despacho Policial quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: JESUS ALFREDO SUAREZ SUAREZ C.I.V.- 15.856.643 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en Zorca barrio metropolitano vereda los Jabillos, casa sin numero de dos pisos, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA NIETO GARCIA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 2-02-2015 interpuesta por la ciudadana ANA NIETO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy lunes 02-02-2015, a las 7:00 horas de la mañana, yo iba con mi esposo Jesús Castillo, para ir a trabajar, cuando llegó el señor Jesús Suárez, y empezó a decirle a mi esposo mariquita que porque no peleaba con el, en eso mi esposo le contesta que si quería pelear que comenzara él, en eso , en eso el señor Jesús Suárez, se le fue y yo cuando lo vi me atravesé para evitar la pelea, pero este señor me lanzó una patada y me la dio por la costilla izquierda, inmediatamente mi esposo me agarró y este señor se montó en su moto y se fue gritándole a mi esposo, que era una mariquita, que tenía que defenderlo una mujer, a parte de esto en varias oportunidades atrás he ido con mi hijo y este señor Jesús Suárez, me ha lanzado la moto sin motivo alguno, pero yo ni lo determino para evitar problemas, es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista de fecha 2-02-2015 rendida por el ciudadano JESUS PALACIOS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno comparezco por ante este Despacho por cuanto el día de hoy mientras estaba en compañía de mi pareja JOHANA NIETO y me disponía a ir a mis labores diarias de trabajo, fui interceptado por el ciudadano JESUS SUAREZ quien es mi vecino, el cual comenzó a decirme groserías y me dio varios empujones, motivo por el cual mi pareja se intentó meter a fin de clamar la situación y le manifestó que se quedara tranquilo, pero este tomó una actitud agresiva y la agredió físicamente con sus puños la empujó muy fuerte y le dio una patada, motivo por el cual de inmediato nos dirigimos hacia esta oficina a formular la respectiva denuncia. Es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 2-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales aprehendieron a una persona de sexo masculino, en las afueras del Despacho Policial quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: JESUS ALFREDO SUAREZ SUAREZ C.I.V.- 15.856.643 quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en Zorca barrio metropolitano vereda los Jabillos, casa sin numero de dos pisos, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA NIETO GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. Discrepando con lo peticionado por el defensor por cuanto éste solicita que sea desestimada la flagrancia en el sentido que en el informe médico dice que la víctima se encuentra en buenas condiciones sin embargo la ley es clara y determinante cuando señala que hasta un simple empujón constituye Violencia Física y la víctima manifestó en el momento de interponer su denuncia entre otras cosas pero este señor me lanzó una patada y me la dio por la costilla izquierda, aunado a lo manifestado entre otras cosas por el ciudadano JESUS PALACIOS de lo cual se evidencia que efectivamente el imputado pero este tomó una actitud agresiva y la agredió físicamente con sus puños la empujó muy fuerte y le dio una patada, de lo cual se evidencia que ciertamente el imputado agredió físicamente a la víctima, no obstante el resultado de la valoración médica cabe destacar que hay golpes, empujones entre otras cosas que no dejan lesiones físicas aparentes, sin que ello signifique que la víctima por ello no haya sido violentada físicamente, por lo que a criterio de esta decisora la aprehensión del imputado se encuentra en estado flagrante.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima ANA NIETO GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA NIETO GARCIA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en Zorca barrio metropolitano vereda los Jabillos, casa sin numero de dos pisos, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA NIETO GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones ante Alguacilazgo una vez cada 15 días, 2.- presentaciones ante el CEPAO Cada 30 días 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas 4.- obligación de someterse al proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en Zorca barrio metropolitano vereda los Jabillos, casa sin numero de dos pisos, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA NIETO GARCIA, por encontrarse llenos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 92 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.856.643, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-10-1974, de profesión maestro de construcción, letrado, hijo de aurora Suárez y padre desconocido, residenciado en Zorca barrio metropolitano vereda los Jabillos, casa sin numero de dos pisos, tapón donde hay puente, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0424.732.24.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA NIETO GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones ante Alguacilazgo una vez cada 15 días, 2.- presentaciones ante el CEPAO Cada 30 días 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas 4.- obligación de someterse al proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL PRESUNTO AGRESOR: SUAREZ SUAREZ JESUS ALFREDO, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000596