REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 8 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000593
ASUNTO : SP21-S-2015-000593

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: MORA COLMENARES EUFEMIANO DE JESUS
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia N° 004-2015, de fecha 02-02-2015 interpuesta por LEYDA JANETH MORA PEREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa acostada en mi cama con mi hija de 19 meses de edad y llegó mi papá EUFEMIANO DE JESUS MORA COLMENARES bajo los efectos del alcohol y se asoma a mi habitación y amarró la cortina y me dice que si yo había tomado una decisión que me largara de la casa, que recogiera mis trapos y se fuera que si quería que me llevara la cama de mi hermana pero que los gaveteros si los dejara ahí, y en ese momento me lanza un correazo y me o da por el brazo y casi le pega a mi hija, y empezó a pegar por varias oportunidades, y mi mamá LEYDA YANETH PEREZ OMAÑA se mete entre los dos, y mi papá empieza a golpear a mi mamá, yo me senté en la cama y mi mamá salió, y mi papá nuevamente me dice que agarre mis trapos y me largara, que no va a permitir ni a carbonear que yo saliera embarazada de nuevo, cuando mi mamá está en la cocina la agarra y ella le dice que la soltara que ya está cansada que la esté golpeando, y en ese momento llega la policia.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 003-2015, de fecha 02-02-2015 interpuesta por LEYDA JANETH PEREZ OMAÑA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa como a las 9:30 de la noche del día de hoy 02 de febrero de 2015, y llegó mi esposo EUFENIANO DE JESUS MORA COLMENARES cédula de identidad N° V.- 9.186.978 borracho a golpearnos, empezó a pelear porque mi hija LEYDA MORA y mi esposo no se hablan, y cuando la ve en el cuarto le dice es que se cree muy grandota, y yo le hacia seña a mi esposo que se quedara quieto que ella es su hija y yo su mujer, y me meto entre los dos y mi esposo me empuja y me golpea por los brazos y yo salí de la casa rápido para llamar por teléfono a mi hija mayor, y mientras yo estaba afuera mi esposo estaba golpeando a mi hija, y mi esposo se dió cuenta que yo estaba afuera y me dice quien abrió el falso, y yo le respondí que nadie, y él va y lo cierra y trancó la puerta principal, y yo fui abrir la puerta del lavadero para yo estar pendiente que llegara la policía , y yo le reclamaba que porque me pegaba que yo era la esposa, y en ese momento llegó la policía, los policías le hablaban que se calmara para solucionar el problema pero mi esposo en todo momento estaba agresivo. Yo quiero que mi esposo se vaya de la casa, que desaloje el taller y se lleve todo lo de el, porque quiero estar tranquilo con mis cuatro hijos.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 2-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:12 horas de la noche del día 02 de febrero de 2015, encontrándose Funcionarios de servicio en labores de patrullaje por el Sector Cordero, Vía Principal, altura de la Plaza Bolívar de Cordero, cuando recibieron reporte de la Estación Policial de Cordero indicándoseles que se trasladaran hasta el Sector de Salomón vía principal frente al Restaurante Mi Cabaña ya que en el sitio hay una violencia doméstica, trasladándose al lugar, al llegar a este se entrevistaron los Funcionarios Policiales cono las ciudadanas LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA quien les informó que el esposo llegó bajo los efectos del alcohol y que la agredió fisicamente a ella y a su hija LEYDA YANETH MORA PEREZ. Asi mismo los efectivos policiales visualizaron al ciudadano y al ver que se encontraba bajo los efectos del alcohol procedieron a intervenirlo policialmente, quien resultó ser y llamarse EUFEMIANO DE JESUS MORA COLMENARES C.I.V.- 9.186.978 quien quedó detenido.-



Riela al folio diez (10) de autos Valoración médica de fecha 02-02-2015 practicada a la ciudadana LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA por el Doctor José Oviedo, Médico adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de Cordero, en el cual entre otras cosas se lee: … Se observa en ambos miembros superiores Lesiones tipo latigazos longitudinales … IDX.: Agresión Física.-



Riela al folio once (11) de autos Valoración médica de fecha 02-02-2015 practicada a la ciudadana LEIDA YANETH MORA PEREZ por el Doctor José Oviedo, Médico adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de Cordero, en el cual entre otras cosas se lee: … Se observa en ambos miembros superiores Lesiones tipo latigazos longitudinales … IDX.: Agresión Física.-


Riela al folio veinte (20) de autos Examen Médico Forense de fecha 03-02-2015 practicado a LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA C.I. 12.815.990, de 41 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Armando Guevara. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … LESION CONTUSO EQUIMOTICA EN BANDA, EN BRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR TERCIO PROXIMAL Y TERCIO MEDIO, BRAZO DERECHO, CARA POSTERIOR, ANTEBRAZO DERECHO Y CARA POSTERO LATERAL. AMERITA (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES.-




Riela al folio veintiuno (21) de autos Examen Médico Forense de fecha 03-02-2015 practicado a LEIDA YANETH MORA PEREZ C.I. 25.169.863, de 20 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Armando Guevara. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … LESION CONTUSO EQUIMOTICA EN BANDA, EN BRAZO DERECHO, CARA LATERAL ANTERIOR MUSLO DERECHO CARA LATERAL. LESION ESCORIADA LINELA EN REGION INFRACLAVICULAR IZQUIERDA. AMERITA (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor EUFEMIANO DE JESÚS MORA COLMENARES, Venezolano, Natural de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 9.186.978, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1963, de profesión u oficio mecánico, residenciado en EL SECTOR DE SALOMON, VIA MESA DE AURA, FRENTE AL RESTAURANTE MI CABAÑA, CASA SIN NÚMERO, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia N° 004-2015, de fecha 02-02-2015 interpuesta por LEYDA JANETH MORA PEREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa acostada en mi cama con mi hija de 19 meses de edad y llegó mi papá EUFEMIANO DE JESUS MORA COLMENARES bajo los efectos del alcohol y se asoma a mi habitación y amarró la cortina y me dice que si yo había tomado una decisión que me largara de la casa, que recogiera mis trapos y se fuera que si quería que me llevara la cama de mi hermana pero que los gaveteros si los dejara ahí, y en ese momento me lanza un correazo y me o da por el brazo y casi le pega a mi hija, y empezó a pegar por varias oportunidades, y mi mamá LEYDA YANETH PEREZ OMAÑA se mete entre los dos, y mi papá empieza a golpear a mi mamá, yo me senté en la cama y mi mamá salió, y mi papá nuevamente me dice que agarre mis trapos y me largara, que no va a permitir ni a carbonear que yo saliera embarazada de nuevo, cuando mi mamá está en la cocina la agarra y ella le dice que la soltara que ya está cansada que la esté golpeando, y en ese momento llega la policia.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 003-2015, de fecha 02-02-2015 interpuesta por LEYDA JANETH PEREZ OMAÑA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa como a las 9:30 de la noche del día de hoy 02 de febrero de 2015, y llegó mi esposo EUFENIANO DE JESUS MORA COLMENARES cédula de identidad N° V.- 9.186.978 borracho a golpearnos, empezó a pelear porque mi hija LEYDA MORA y mi esposo no se hablan, y cuando la ve en el cuarto le dice es que se cree muy grandota, y yo le hacia seña a mi esposo que se quedara quieto que ella es su hija y yo su mujer, y me meto entre los dos y mi esposo me empuja y me golpea por los brazos y yo salí de la casa rápido para llamar por teléfono a mi hija mayor, y mientras yo estaba afuera mi esposo estaba golpeando a mi hija, y mi esposo se dió cuenta que yo estaba afuera y me dice quien abrió el falso, y yo le respondí que nadie, y él va y lo cierra y trancó la puerta principal, y yo fui abrir la puerta del lavadero para yo estar pendiente que llegara la policía , y yo le reclamaba que porque me pegaba que yo era la esposa, y en ese momento llegó la policía, los policías le hablaban que se calmara para solucionar el problema pero mi esposo en todo momento estaba agresivo. Yo quiero que mi esposo se vaya de la casa, que desaloje el taller y se lleve todo lo de el, porque quiero estar tranquilo con mis cuatro hijos.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 2-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Cordero, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:12 horas de la noche del día 02 de febrero de 2015, encontrándose Funcionarios de servicio en labores de patrullaje por el Sector Cordero, Vía Principal, altura de la Plaza Bolívar de Cordero, cuando recibieron reporte de la Estación Policial de Cordero indicándoseles que se trasladaran hasta el Sector de Salomón vía principal frente al Restaurante Mi Cabaña ya que en el sitio hay una violencia doméstica, trasladándose al lugar, al llegar a este se entrevistaron los Funcionarios Policiales cono las ciudadanas LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA quien les informó que el esposo llegó bajo los efectos del alcohol y que la agredió fisicamente a ella y a su hija LEYDA YANETH MORA PEREZ. Asi mismo los efectivos policiales visualizaron al ciudadano y al ver que se encontraba bajo los efectos del alcohol procedieron a intervenirlo policialmente, quien resultó ser y llamarse EUFEMIANO DE JESUS MORA COLMENARES C.I.V.- 9.186.978 quien quedó detenido.-



Riela al folio diez (10) de autos Valoración médica de fecha 02-02-2015 practicada a la ciudadana LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA por el Doctor José Oviedo, Médico adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de Cordero, en el cual entre otras cosas se lee: … Se observa en ambos miembros superiores Lesiones tipo latigazos longitudinales … IDX.: Agresión Física.-



Riela al folio once (11) de autos Valoración médica de fecha 02-02-2015 practicada a la ciudadana LEIDA YANETH MORA PEREZ por el Doctor José Oviedo, Médico adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de Cordero, en el cual entre otras cosas se lee: … Se observa en ambos miembros superiores Lesiones tipo latigazos longitudinales … IDX.: Agresión Física.-


Riela al folio veinte (20) de autos Examen Médico Forense de fecha 03-02-2015 practicado a LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA C.I. 12.815.990, de 41 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Armando Guevara. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … LESION CONTUSO EQUIMOTICA EN BANDA, EN BRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR TERCIO PROXIMAL Y TERCIO MEDIO, BRAZO DERECHO, CARA POSTERIOR, ANTEBRAZO DERECHO Y CARA POSTERO LATERAL. AMERITA (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES.-




Riela al folio veintiuno (21) de autos Examen Médico Forense de fecha 03-02-2015 practicado a LEIDA YANETH MORA PEREZ C.I. 25.169.863, de 20 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Armando Guevara. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … LESION CONTUSO EQUIMOTICA EN BANDA, EN BRAZO DERECHO, CARA LATERAL ANTERIOR MUSLO DERECHO CARA LATERAL. LESION ESCORIADA LINELA EN REGION INFRACLAVICULAR IZQUIERDA. AMERITA (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor EUFEMIANO DE JESÚS MORA COLMENARES, Venezolano, Natural de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 9.186.978, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1963, de profesión u oficio mecánico, residenciado en EL SECTOR DE SALOMON, VIA MESA DE AURA, FRENTE AL RESTAURANTE MI CABAÑA, CASA SIN NÚMERO, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal y en el mismo lugar de los hechos, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las denuncias que conforman las actuaciones.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física como psicológicamente, 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado EUFEMIANO DE JESÚS MORA COLMENARES, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EUFEMIANO DE JESUS MORA COLMENARES, Venezolano, Natural de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 9.186.978, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1963, de profesión u oficio mecánico, residenciado en EL SECTOR DE SALOMON, VIA MESA DE AURA, FRENTE AL RESTAURANTE MI CABAÑA, CASA SIN NÚMERO, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- arresto transitorio por 48 horas 2.- presentaciones ante alguacilazgo cada 45 días 3.- presentaciones ante el CEPAO cada 45 días 4.- prohibición de ingesta de alcohol 5.- someterse al proceso. 6.- terapias alcohólicos anónimos tres veces por semana De conformidad al articulo 98 De la ley orgánica que rige la materia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario. y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO EUFEMIANO DE JESÚS MORA COLMENARES, Venezolano, Natural de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 9.186.978, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1963, de profesión u oficio mecánico, residenciado en EL SECTOR DE SALOMON, VIA MESA DE AURA, FRENTE AL RESTAURANTE MI CABAÑA, CASA SIN NÚMERO, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 97 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO EUFEMIANO DE JESUS MORA COLMENARES, Venezolano, Natural de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 9.186.978, de 51 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/10/1963, de profesión u oficio mecánico, residenciado en EL SECTOR DE SALOMON, VIA MESA DE AURA, FRENTE AL RESTAURANTE MI CABAÑA, CASA SIN NÚMERO, CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas LEYDA YANETH MORA PEREZ Y LEIDA YANETH PEREZ OMAÑA Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- arresto transitorio por 48 horas 2.- presentaciones ante alguacilazgo cada 45 días 3.- presentaciones ante el CEPAO cada 45 días 4.- prohibición de ingesta de alcohol 5.- someterse al proceso. 6.- terapias alcohólicos anónimos tres veces por semana De conformidad al articulo 98 De la ley orgánica que rige la materia, CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física como psicológicamente, 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA VALORACION PSICOLOGICA POR PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000593