REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2014-000004
ASUNTO : SJ21-X-2015-000004
RESOLUCIÓN N° 540-2015
REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el planteamiento esgrimido por la defensa pública, el cual realizo como punto previo el 29 de baril de 2015, fecha esta en la que se encontraba fijada la audiencia preliminar en la presente causa, constituido el Tribunal y una vez verificada la presencia de las partes la defensa pública Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, solicito como punto previo el derecho de palabra y manifestó: “solicito respetosamente ciudadana Jueza se decline la competencia de la presente causa a los Tribunales Penales Ordinarios, del estado Táchira, en virtud de que la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de diciembre del 2014, emitió resolución N° 2014-0040. en la cual resolvió conforme al articulo 1 de la mencionada resolución en las causa penales instruida por la presunta comisión del delito de homicidio previsto en el articulo 105 del Código Penal, así como en todas sus calificaciones en las cuales la victima es una mujer, y cuyo hechos hayan ocurrido antes del día 25 noviembre de 2014, fecha que entro en vigencia la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, continuaran conociendo por lo tribunales con competencia Penal Orinaría y por la corte de apelación en lo Penal con competencia Ordinaria esta Sentencia Definitiva, solicitando se plantee el conflicto de competencia por las razones expuestas por esta defensa, asimismo solicito copia simple del acta y consigo copia simple de la resolución en seis folios”.
En virtud de tal solicitud planteada se le cedió el derecho de palabra al representante de la vindicta pública quien expuso: “lo Planteado por la defensa publica solicito respetosamente al Tribunal que la presente causa se remita a la Corte de Apelaciones”
Asimismo en este mismo orden de ideas se le cedió el derecho de palabra al defensor privado abogado JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, quien manifestó: “se ajusta a lo solicitado por la Defensa Publica de la resolución la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de diciembre del 2014, emitió resolución N° 2014-0040”
Finalmente se le cedió el derecho de palabra al abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL, quien manifestó: “esta defensa técnica en defensa de los derechos de mi defendido Jhon Jairo Briceño Navarro, considera que este asunto relacionado que se decline la competencia, ya que este tribunal en competencia ya conoce de la presente causa, ya fue resuelto, y tanto es así que ya excite un avocamiento para tal fin sin embargo se respeta la opinión de la Defensa Publica pero no se comparte toda vez que este planteamiento trata como consecuencia un retardo que no beneficia a ninguna de las partes asimismo solicito con todo respeto que esta juzgadora mantiene el criterio sostenido por la sala constitucional de la reiterada y pacifica a expresar que en todo los hecho donde figure como victima una mujer, el competente para conocer es el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, por esta razón solicito que se revise si ese es la oportunidad procesal, para hacer tal planeamiento o si no de lo contrario este lapso a fenecido, en segundo lugar y diferentemente se dicte cualquier pronunciamiento a lo relacionado a este asunto, y por cuanto mi defendido lleva aprehendido mas de cinco meses, solicito a esta juzgadora muy respetosamente se revisen su privación de libertad y la misma se la sea sustituida por una medida cautelar preventiva de libertad menos gravosa cualquiera establecida en Código Orgánico Procesal Penal, tomado en consideración que tiene su domicilio en la Jurisdicción de lo Tribunales de este país tiene raigo en el mismo, y que no excite peligro de fuga, ni peligro a obstaculización, de la investigación, que ha culminado expresamente me opongo a la incidencia planteada”
En base a los argumentos supra esgrimidos por las partes en virtud del planteamiento de la defensa pública abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, le corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 80 del código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la declinatoria de competencia, teniendo como base en primer lugar que no es una incidencia planteada por la defensa, sino un punto previo al inicio de la audiencia.
Este tribunal una vez analizado la solicitud esgrimida por la defensa pública abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, así como lo manifestado por la vindicta pública y los abogados JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO y DANIEL ANTONIO CARVAJAL, procede a declarar con lugar el conflicto de competencia planteado basado en la resolución publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre del 2014, emitido bajo resolución N° 2014-0040, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la Corte de Apelaciones, como instancia Superior dirima el conflicto, ya que para quien aquí decide no le corresponde conocer sobre dicha causa en virtud de que la sentencia es muy clara y le correspondería a los Tribunales Penales Ordinarios. Por otra parte le corresponde a esta juzgadora pronunciarse sobre lo planteado por la defensa privada DANIEL ANTONIO CARVAJAL, en su derecho de palabra donde alega entre otra cosas “el retardo procesal que esto podría acarrear para su defendido y la solicitud de una medida menos gravosa”, en virtud de tal fundamentación este tribunal analizado lo esgrimido por la defensa donde si bien es cierto el defensor privado se opuso a la declinatoria en virtud de que su defendido tiene cinco (5) meses privado de su libertad y esto acarrea retardo procesal en aras de garantizar el derecho de su defendido, no es menos cierto como ya se indicó Supra, le corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, resolver dicho planteamiento, por las razones supra indicadas. Asimismo es importante hacer saber a la defensa que este tribunal, desde la fecha de su abocamiento en fecha 03 de marzo de 2015, a cumplido con todos y cada una de las normas y lapsos procesales, para evitar dilaciones y retardos indebidos como bien se puede evidenciar en la causa penal.
Por otra parte aún cuando no es punto del debate a dirimir, pero no podría quien aquí decide dejar de pronunciarse pues la defensa lo solicito en sus alegatos, y de no hacerlo sería un silencio injustificable y un error inexcusable para quien aquí decide, es por ello que en cuanto a la solicitud planteada por el defensor privado abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL, defensor del ciudadano JHON JAIRO BRICEÑO NAVARRO, de nacionalidad COLOMBIANO, de estado civil CASADO, de profesión u oficio DOCENTE titular de la cedula de identidad Nº 13-499.942, domiciliado en el Amparo calle dos, avenida principal del estado Apure del estado Táchira, Teléfono NO POSEE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON EJECUCION DE UN ROBO a titulo de autor, previsto y sancionado en el articulo 406numeral 1 de Código Penal, en perjuicio PUERTA MARIA DE LOS MILAGROS, en donde solicita “solicito a esta juzgadora muy respetosamente se revisen su privación de libertad y la misma se la sea sustituida por una medida cautelar preventiva de libertad menos gravosa cualquiera establecida en Código Orgánico Procesal Penal, tomado en consideración que tiene su domicilio en la Jurisdicción de lo Tribunales de este país tiene raigo en el mismo, y que no excite peligro de fuga, ni peligro a obstaculización, de la investigación, que ha culminado” , quien aquí decide previa revisión del expediente niega dicha solicitud por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a su privación en su debida oportunidad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de resolver la solicitud planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.
ABG. LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANGIE MARQUEZ
EL SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SJ21-X-2015-000004