REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004524
ASUNTO : SP21-S-2014-004524
RESOLUCIÓN N° 545-2015
AUTO QUE DECIDE SOBRE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Visto el escrito presentado por el abogado WILLY MEDINA MONTOYA, Defensor Público Tercero del ciudadano EDIER YOENGRI DUARTE DEPABLOS, el cual cursa inserto a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51) de la única pieza, del referido expediente, mediante la cual solicita entre otras cosas (…), “PRIMERO: SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúan la nulidad de los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, los que podrán ser fundamento de una decisión judicial, ni utilizadas como presupuestos de ellas, salvo que el defecto sea subsanado o convalidado; siendo el caso que nos ocupa de NULIDAD ABSOLUTA, concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o las que indiquen inobservancia o violación de derechos garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional, las leyes, tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se remita copia certificada de toda la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público como fue acordado en audiencia de presentación de flagrancia de fecha 03-12-2014, a los fines que sea distribuida a la fiscalía competente, para que se realice las averiguaciones pertinentes en cuanto a la detención ilegal de mi defendido el ciudadano EDIER YOENGRI DUARTE DEPABLOS”.
REPSECTO DE LA SOLICITUD HECHA POR EL DEFENSOR PUBLICO TERCERO
Le corresponde a este tribunal proceder a pronunciar en cuanto a los dos puntos esgrimidos por la defensa en su escrito, una vez analizado lo referente a la NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones que conforman el presente expediente, considera quien aquí decide que no es procedente decretar dicha nulidad pues el tribunal cumplió con todas y cada una de las actuaciones en la presente causa, las cuales estuvieron ajustadas a derecho respetando las garantías procesales de los derechos de las partes, razón por la cual declara sin lugar la petición de la defensa. Así se decide.
Asimismo le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la petición realizada por la defensa de remitir copias a la fiscalía superior en virtud de ello y analizada dicha petición, es importante dejar por sentado que en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia se remitieron las copias correspondientes, razón por la cual dicha petición ya fue procesada en la fecha supra indicada.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
SP21-S-2014-004524