REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001619
ASUNTO : SP21-S-2015-001619

RESOLUCIÓN N° 544-2015

Vista la solicitud formulada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la URDD de este Circuito Especializado, recibida en este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2015g, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº MP-186141, en contra del ciudadano: PABLO ANTONIO CARIPA GALINDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal emite pronunciamiento sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:

ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA Y SOLICITUD FISCAL

En fecha 14 de Mayo de 2015, el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitó prórroga de 15 días prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar las conclusiones de la investigación que se le instruye al ciudadano: PABLO ANTONIO CARIPA GALINDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aduciendo como fundamento que en fecha 26 de abril de 2015, quedo detenido, y dado que el plazo de los cuatro (04) meses para presentar el acto conclusivo culminan y encontrándose dentro del lapso legal, solicita la prorroga en los términos que plantea el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial; en virtud de que hasta la presente fecha aun les hace falta recabar resultas de las diligencias de investigación que han ordenado practicar al órgano policial de investigación penal comisionado, es decir el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre las cuales se encuentran: informes médicos forenses, declaraciones de los testigos del hecho, y otras diligencias y elementos de prueba necesarios para que inculpen o exculpen al presunto agresor, para concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través del acto conclusivo correspondiente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta, Ley Orgánica, priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; y tomando en cuenta que se cumplen los extremos de ley, ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ ART. 79.-Lapso para la Investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días….” Al abogado OSCAR E. MORA RIVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención del resultado de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, mediante la obtención de elementos de convicción que permitan concluir satisfactoriamente la investigación, haciendo vigente el principio de investigación integral. Se ordena Notificar a la Fiscalía 06 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como al imputado de autos y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE







DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la petición efectuada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la causa que se le instruye al ciudadano: PABLO ANTONIO CARIPA GALINDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.




LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. LAVINIA LANEY BENITEZ PERNÍA


LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ




SP21-S-2015-001619