ASUNTO : SK21-S-2004-000004
RESOLUCION N°78-2015
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: miércoles 13 de mayo de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación por orden de captura, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, ponen a la orden de este Tribunal de juicio Especializado, al ciudadano: ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N º V-16.611.632, de 34 años de edad, domiciliado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA ELENA OLIVEROS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: OSCAR E. MORA en su condición de Fiscal auxiliar interino de la fiscalía sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien entre otros aspectos señaló: “dejo constancia que pongo a disposición al ciudadano ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal de juicio, el Ministerio Público solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad a favor del ciudadano, así mismo solicito que se fije fecha de juicio y que sea enviado a la Fiscalía Superior un oficio con los datos de la presente causa para que sea distribuida, es todo”.Del mismo modo, el Tribunal se dirigió al acusado, lo impuso del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Carta Magna, y este ciudadano manifestó su voluntad de acogerse al precepto Constitucional que le exime a prestar declaración, por lo que tomo la palabra el abogado defensor WILMER ALEXIS OSORIO quien expuso: “la defensa solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad así mismo solicito que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión del acusado y por ultimo solicito copia de la causa. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Observa quien aquí decide, que el ciudadano: ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bloque de Búsqueda y Aprehensión-Táchira, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12 de mayo de 2015, en virtud de la orden de captura ratificada por este Juzgado Especializado en la Resolución N° 57-2015 de fecha: 17 de abril de 2015, por lo que la detención del referido ciudadano es ajustada a derecho conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En razón de lo cual, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 242 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contempladas en los numerales 3° y 4° del articulo 242 del Código Adjetivo Penal, referentes a: ORDINAL 3°: El acusado queda obligado con este Tribunal, a presentarse periódicamente cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo, a partir del día de hoy 13-05-2015. ORDINAL 4°: Se le prohíbe al acusado la salida del territorio nacional sin previa autorización de este Tribunal de Juicio Especializado. Asimismo se le obliga a Asistir sin falta, el día jueves 11-06-2015 a las 8.30 am para la apertura del juicio. Declarándose con lugar la petición del representante del Ministerio Público y la Defensora Técnica. Se Decretan de oficio, las medidas de protección y seguridad para garantizar la integridad y los derechos humanos de la victima, estipuladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial Vigente, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de residencia, trabajo y estudio. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición de cometer en contra de la victima nuevos hechos de violencia. ASI SE DECIDE.-se designa al imputado de autos como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el C.I.C.P.C en relación al oficio donde se solicita su exclusión del sistema SIIPOL. De igual forma se ordena notificar a la victima.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal otorga al acusado ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, debiendo el mismo cumplir con las condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal por intermedio de la oficina del alguacilazgo. 2) Prohibición de salida del territorio nacional sin previa autorización del Tribunal. 3) Asistir el día de la apertura de juicio. Así mismo impone las siguientes medidas de protección a favor de la victima en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Especial. Acto seguido el acusado manifestó lo siguiente: “Me doy por notificado de las condiciones impuestas entendiendo que su incumplimiento traerá como consecuencia de la revocatoria de la medida acordada, es todo”. -------------------
SEGUNDO: Se ordena LIBRAR el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el acusado ALVARO VILLAMIZAR SEPULVEDA, sea excluido del Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L, por lo que se le designa como correo especial para que realice los trámites correspondientes. ----------------------------------------------------------------------------TERCERO: Se fija juicio oral para el día JUEVES 11-06-2015 A LAS 8.30 AM quedando todas las partes debidamente notificadas, notifíquese a la victima. ----------
CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y se ordena oficiar a la Fiscalía Superior. ASI SE DECIDE.-Siendo las (11:28 AM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman -----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES.
|