REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: SEVERA CARRERO DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.530.213, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97414.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7668-2013.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 1761, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 2.002, perteneciente al de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA.
• Que aparece errores materiales al indicarse en dicha Acta de Defunción, a saber: PRIMERO: se indico el estado civil del de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. SEGUNDO: “…Dejó bienes y cuatro hijos nombrados: OLGA, NICOLASA; MARIO Y EL EXPONENTE…” siendo lo correcto “… Dejó bienes y un hijo nombrado MARIO ALFONSO…”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación del Acta de Defunción No. 1761, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 2.002, perteneciente al de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA, ordenando emplazar a todas cuantas personas tengan interés en el presente asunto para que concurran por ante este Tribunal, así mismo se ordena Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, oír la declaración jurada de (2) testigos.

En fecha 27 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 27 de febrero de 2013, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: que observa que se hace necesario oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que remita copia de los daros filiatorios de los ciudadanos interesados en la presente causa, esto es: SEVERA CARRERO DE BAUTISTA, AVELINO BAUTISTA ESPITIA, MARIO ALFONSO BAUTISTA CARERO y JOSÉ ABELINO PÉREZ.

En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal acuerda oficiar a la oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que se remita copia de los daros filiatorios de los ciudadanos SEVERA CARRERO DE BAUTISTA, AVELINO BAUTISTA ESPITIA, MARIO ALFONSO BAUTISTA CARERO y JOSÉ ABELINO PÉREZ.

En fecha 14 de junio de 2013, la ciudadana SEVERA CARRERO DE BAUTISTA, asistida de abogado, presenta escrito donde consigna ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 03 de mayo de 2013, contentivo de Edicto publicado en la página 09.

En fecha 18 de octubre de 2013, la abogada CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, presenta escrito donde consigna Oficio No. 000584 de fecha 13 de agosto de 2013 contentivo de los datos filiatorios de los ciudadanos SEVERA CARRERO DE BAUTISTA, AVELINO BAUTISTA ESPITIA y JOSÉ ABELINO PÉREZ.

En fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal acuerda oficiar a la oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina del Municipio Junín, a los fines que se remita copia de los daros filiatorios de los ciudadanos MARIO ALFONSO BAUTISTA CARERO.

En fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no se ha recibido la información solicitada en auto de fecha 24 de octubre de 2013; por lo que se acuerda nuevamente oficiar a la oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina del Municipio Junín, a los fines que se remita copia de los daros filiatorios de los ciudadanos MARIO ALFONSO BAUTISTA CARERO.

En fecha 04 de mayo de 2015, este Tribunal ordeno agregar al presente expediente oficio No. 128 de fecha 04 de mayo de 2015, contentivo de los datos Filiatorios del ciudadano BAUTISTA CARRERO MARIO ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.769.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Poder Especial, número de planilla 172-00050539, expedido por la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, donde la ciudadana SEVERA CARRERO DE BAUTISTA, le otorga Poder Especial a la ciudadana CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, INSERTO BAJO EL No. 61, Tomo 71 de los Libros de Autenticación.
• Acta de Defunción No. 1761, de fecha 13 de diciembre de 2002, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano AVELINO BAUTISTA ESPITIA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 713, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.961, perteneciente al ciudadano MARIO ALFONSO, hijo de los ciudadanos SEVERA CARRERO y AVELINO BAUTISTA ESPITIA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 488, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.946, perteneciente a la ciudadana OLGA MIREYA, hija de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN VIVAS VELASCO y ILDA DUQUE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 858, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.945, perteneciente al ciudadano JOSÉ ABELINO, hijo de la ciudadana MARÍA HIGINIA PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
• Partida de Nacimiento No. 96, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.945, perteneciente a la ciudadana NICOLASA, hija de la ciudadana ANA DE JESÚS TORRES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Acta de Matrimonio No. 5, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1.956, perteneciente a los ciudadanos SEVERA CARRERO LIZCANO y AVELINO BAUTISTA ESPITIA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Oficio No. 000584 de fecha 13 de agosto de 2013, emanado de la oficina SAIME San Cristóbal del Estado Táchira, donde remiten información de los datos Filiatorios de los ciudadanos CARRERO LISCANO DE BAUTISTA SEVERA, titular de la cédula de identidad No. V-1.530.213, Estado Civil: Casada con BAUTISTA AVELINO; BAUTISTA ESPITIA AVELINO, titular de la cédula de identidad No. V-159.324, de estado civil: Casado con SEVERA CARRERO; PÉREZ JOSÉ AVELINO, titular de la cédula de identidad No. V-3.310.210, hijo de PÉREZ MARÍA HIGINIA.
• Oficio No. 128 de fecha 16 de abril de 2015, emanado de la oficina SAIME Rubio, donde remiten información de los datos Filiatorios del ciudadano BAUTISTA CARRERO MARIO ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.769, hijo de BAUTISTA ABELINO y CARRERO SEVERA.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existen errores materiales al indicarse en el Acta de Defunción No. 1761, a saber: PRIMERO: se indico el estado civil del de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”. SEGUNDO: “…Dejó bienes y cuatro hijos nombrados: OLGA, NICOLASA; MARIO Y EL EXPONENTE…” siendo lo correcto “… Dejó bienes y un hijo nombrado MARIO ALFONSO…”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe errores materiales en el Acta de Defunción del fallecido AVELINO BAUTISTA ESPITIA, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en el Acta de Defunción No. 1761, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 2.002, perteneciente al de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA, para que se indique correctamente PRIMERO: el estado civil del de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA “CASADO”, SEGUNDO: “…Dejó bienes y un hijo nombrado MARIO ALFONSO…”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana SEVERA CARRERO DE BAUTISTA.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 1761, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 2.002, perteneciente al de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA, para que se indique correctamente PRIMERO: el estado civil del de cujus AVELINO BAUTISTA ESPITIA “CASADO”, SEGUNDO: “…Dejó bienes y un hijo nombrado MARIO ALFONSO…”.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) día del mes de mayo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 114 y se libró oficio No. 370-371
JJMC/KDDC/ep-