REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL y FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.927.603 y V-17.701.474, respectivamente, asistidos por el abogado Rodmy Mantilla, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.489.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SOLICITUD: No 8260-14.
Por auto de fecha veintidós (22) del mes de abril del años dos mil catorce (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL y FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha diez (15) del mes de abril del año dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL, debidamente asistida, solicito la conversión de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, en consecuencia notifíquese al ciudadano FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO.
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil quince (2015), el alguacil adscrito a este Tribunal informo por medio de diligencia que se traslado a la dirección suministrada por la parte solicitante con el fin de entregar boleta de solicitud de conversión en divorcio dirigida al ciudadano FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, le cual no se encontraba en dejándola a su ves a la ciudadana NACY SANCHEZ.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ADRIANA LUCRECIA SANCHEZ RANGEL y FREDDY MANUEL VILLALOBOS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.927.603 y V-17.701.474, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día ocho (08) del mes de julio del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 25.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Katherin Dineyvi Diaz Cardenas
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 131 y se libraron oficios Nros. 416 y 417
Sol. 8260-14
JJMC/Tapias.
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