REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil quince.
204º y 156º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano GABRIEL ALBERTO PAEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.062, asistido por la abogada Iris Solanlle Albarracín Pérez, inscrita por en el Inpreabogado bajo el N° 80.443; y visto los recaudos que anteceden contentivas del instrumento privado reconocido por ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la certificación de División de Catastro y Urbanismo de la Alcaldía de Torbes, plano de levantamiento topográfico, la autorización para el Registro de Mejoras y Bienhechurias, otorgadas por la Dirección de Planificación Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de fecha 08 de marzo de 2012, así como de la comunicación de la Alcaldía del Municipio San Josecito del Estado Táchira, donde informa que no hay impedimento legal alguno para otorgar el titulo supletorio sobre las mejoras ubicadas en el Llano Troncal 5 El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, solicitado.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano GABRIEL ALBERTO PAEZ RIVERA; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano GABRIEL ALBERTO PAEZ RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.062, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras ubicadas en la Vía El Llano, Troncal 5, en terreno ejido, Rancherías, El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con la carretera Nacional de San Cristóbal, Vía El Llano, mide 09 metros; SUR: Con propiedad que es o fue de Domingo Antonio Chacón, mide 09 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Antonio Chacón, mide 40 metros; OESTE: con propiedad que es o fue de Gladys Medina Chacón, mide 40 metros, dichas mejoras consisten en una casa para habitación, de tres plantas, PRIMERA PLANTA: Un anexo compuesto por dos (2) habitaciones, un (01) baño, una sala comedor, techo de platabanda, área de lavandería. SEGUNDA PLANTA: Dos (02) anexos compuestos por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala comedor, techo de platabanda, área de lavandería, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y servicio de alumbrado eléctrico. TERCERA PLANTA: Un (01) local comercial con su respectivo baño, piso de cemento pulido, área de servicios, techo de platabanda, paredes de bloque frisado, toda la construcción posee todas sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y servicio alumbrado eléctrico.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 103
Solicitud N° 7992
Marilú
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