TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil quince.
204º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8361, incoado por MARIA DE LOS ANGELES CAMACHO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.210, asistida por la abogada Rosa Edilia Silva de Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.819, contra BLANCA ELIET BENCOMO DE BRICEÑO, con cédula de identidad N° V-3.927.500, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En escrito de fecha 23 de abril de 2015, presentado por BLANCA BENCOMO DE BRICEÑO, asistida por la abogada YOVANNA DEL CARMEN LIMPIO NOVA, se dio por citada y reconoció el documento en contenido y firma.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada BLANCA ELIET BENCOMO DE BRICEÑO, asistida por la abogada Yovanna del Carmen Limpio Nova, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 104
EXP. N° 8361
Marilú