JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2.015).
204º 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.430.212, asistida por el abogado ejercicio WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-10.168.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.200; la misma es admitida en fecha catorce (14) de abril de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 10 de febrero de 2015, falleció quien fue su causante, RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.074.363 (Folios 3 y 4).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 168, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de febrero de 2015 (Folios 3 y 4).
Que igualmente presentan copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA y copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes RAFAEL ANTONIO CARMONA VARELA, FRANCIA MARBELLA CARMONA GONZÁLEZ, FABIOLA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO CARMONA MOLINA.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA, RAFAEL ANTONIO CARMONA VARELA, FRANCIA MARBELLA CARMONA GONZÁLEZ, FABIOLA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO CARMONA MOLINA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Acta de defunción Nro. 168, de fecha 10 de febrero de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES, falleció el 10 de febrero de 2015 (folios 3 y 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Acta de Matrimonio No. 433 del año 1.988, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el matrimonio civil de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES y MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA (folios 5 al 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil del fallecido.
Copia de cédula de identidad Nro. V-3.074.363 y del Registro Único de Información Fiscal RIF del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA, con número V-6.430.212 y del Registro Único de Información Fiscal RIF (folio 10). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO, número 028, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo de RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES y MARÍA ISABELTH VARELA MOLINA (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO y su filiación con el señalado causante RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES.
Copia de cédula de identidad Nro. V-9.971.946 y del Registro Único de Información Fiscal RIF del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARMONA VARELA (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIA MARBELLA, número 084, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES y REYNA GONZÁLEZ (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana FRANCIA MARBELLA y su filiación con el señalado causante RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES.
Copia de cédula de identidad Nro. V-11.491.104 de la ciudadana FRANCIA MARBELLA CARMONA GONZÁLEZ (folio 15). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Acta de nacimiento de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE, número 616, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES y REYNA GONZÁLEZ (folio 16). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE y su filiación con el señalado causante RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES.
Copia de cédula de identidad Nro. V-15.079.182 y del Registro Único de Información Fiscal RIF de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ (folio 17). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ANTONIO, número 2167, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES y MARLENE CECILIA MOLINA (folio 18 y 19). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano DANIEL ANTONIO y su filiación con el señalado causante RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES.
Copia de cédula de identidad Nro. V-19.294.928 y del Registro Único de Información Fiscal RIF del ciudadano DANIEL ANTONIO CARMONA MOLINA (folio 20). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 22, 23 y 24), se tiene que consta en el mismo que en fecha 22 de abril de 2015, comparece la ciudadana CONSUELO DEL PILAR CONTRERAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-6.227.857 y la ciudadana FARITZA CORREA HOYOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.857.095, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA, RAFAEL ANTONIO CARMONA VARELA, FRANCIA MARBELLA CARMONA GONZÁLEZ, FABIOLA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO CARMONA MOLINA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARMONA COLMENARES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.074.363, a los ciudadanos MARLENE CECILIA MOLINA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.430.212, RAFAEL ANTONIO CARMONA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.971.946, FRANCIA MARBELLA CARMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.104, FABIOLA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.079.182 y DANIEL ANTONIO CARMONA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.294.928, como esposa e hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 106.
JJMC/ZHM/ep.-
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