REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 13 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Juicio entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen amabas partes. Se abrió la Audiencia Oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la audiencia fijada en el juicio que por DESALOJO, interpusiera los ciudadanos GLENDA DIAZ DEPABLOS, KARINA DIAZ DEPABLOS Y ORLANDO DIAZ DEPABLOS, contra la ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado NILSA INES CAMARGO ASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.348.980 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.468. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, representación de la parte demandada ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.742.260.Seguidamente el ciudadano Juez le comunico a las partes el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndosele el derecho de palabra a la Abogado NILSA INES CAMARGO ASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.348.980 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.468, Apoderada Judicial de los ciudadanos GLENDA DIAZ DEPABLOS, KARINA DIAZ DEPABLOS Y ORLANDO DIAZ DEPABLOS para demandante, quien expuso: Ratifico lo solicitado en el escrito del libelo de demanda, que es el Desalojo de la vivienda ubicada en la Avenida vía antigua aeroclub, casa No. 0-208, Sector Los Kioskos, La Guayana, Municipio san Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra habitado por la ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.742.260, por la causal de cumplimiento de la prorroga legal. Igualmente ratifico el escrito de promoción de pruebas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, representación de la parte demandada ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, y expone: ratifico en todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda realizada en su oportunidad legal, en base a las pruebas presentadas por la parte demandante, no tengo observación alguna para hacer; sin embargo pido a este Tribunal conforme lo establecido en el primer aparte del artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicito se acuerde la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL al inmueble objeto del Desalojo, con la finalidad de dejar constancia que personas y con que carácter ocupan el referido inmueble. Seguidamente la Abogado NILSA INES CAMARGO ASCANO, con el carácter de autos, expone: No tengo objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública en la práctica de la Inspección Judicial, esto en aras de resguardar el derecho de la demandada. En este estado el ciudadano Juez, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda de conformidad, en consecuencia fija el día Jueves 14 de mayo de 2015, a las 11:30 de la mañana, para llevar a cabo la Inspección Judicial continuando la Audiencia de Juicio, mañana Jueves 14 de mayo de 2015 a las 12:30 del mediodía. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:20 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADO NILSA INES CAMARGO ASCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA